martes, 19 de septiembre de 2006
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Anulada sentencia contra acusado por tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
La Sala del alto Tribunal ordenó reponer la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio contra el acusado Deivis Mesino Torres, "en el cual se cumplan con los principios del debate probatorio indicados en el Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una sentencia motivada, en la que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad del nombrado acusado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público"

IMPUGNADO EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES

El Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Pedro Buitrago Sánchez, interpuso recurso casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones al considerar que en ese fallo el juzgador al indicar que las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la inspección personal al acusado y al vehículo que supuestamente éste conducía y en el cual se encontraba la sustancia incautada (marihuana), eran insuficientes para declarar la culpabilidad del acusado, valoró erróneamente tales pruebas. Agregó Buitrago Sánchez que las declaraciones de cada uno de los funcionarios policiales deben ser apreciadas como una prueba más, individualmente y dentro del conjunto probatorio y sólo podrían ser desechadas si surgen motivos que descalifiquen su testimonio, lo cual el juez deberá razonar ampliamente. Igualmente argumentó que el hecho de que en el presente caso no se haya podido localizar a los testigos del procedimiento practicado por los funcionarios policiales para que rindieran declaración en el juicio oral y público, ello no significa que no pueda darse pleno valor probatorio al testimonio de dichos funcionarios.


MÁS DE 47 KILOS DE DROGA FUERON INCAUTADOS

El Fiscal del Ministerio Público atribuyó al acusado que comisiones policiales, luego de una persecución, detuvieron un vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo furgón, el cual era conducido por Deivis Manuel Mesino en la avenida Garibaldi de la urbanización Colinas de Turumo. Luego de revisar el vehículo se localizaron 07 bultos de material sintético de color negro (bolsas) contentivas cada una de estas de sacos de material de polietileno de color blanco, tres de ellos con las inscripciones "Nutrientes Purina" tres con las inscripciones "Super S" y uno sin inscripciones, que contenía la cantidad de 25 envoltorios de material sintético de color rojo, para un total de 175 envoltorios, y al ser abierto uno de ellos tomado al azar, se pudo comprobar que estaban llenos de extractos de hierbas de color marrón, que resultó ser marihuana con un peso de cuarenta y siete (47) kilos, quinientos (500) gramos y trescientos treinta y dos (332) miligramos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

La Sala al estudiar el recurso de casación presentado, recordó que el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal establece "Comparecencia obligatoria. El testigo, experto o intérprete regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes. De ser necesario, el Juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado". La Sala del Alto Tribunal indicó en su sentencia que el juzgador de juicio inobservó lo dispuesto en la transcrita disposición, porque ante la falta de comparecencia del único testigo del procedimiento que pudo ser localizado a los fines de su notificación, debió decretar su conducción por la fuerza pública y así lograr que el mismo rindiera su declaración. "Asimismo, estima la Sala que el juzgador debió extremar las diligencias necesarias para localizar los otros tres testigos cuya dirección no pudo ser encontrada. La omisión en la cual incurrió el juez de Juicio no fue advertida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas". En vista de lo anterior la Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por lo que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de enero de 2006, así como la de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Ordenó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia reponer la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio contra el acusado Deivis Mesino Torres, "en el cual se cumplan con los principios del debate probatorio indicados en el Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una sentencia motivada, en la que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad del nombrado acusado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público".


VOTO SALVADO

La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otras cosas, que el jurista Andrés de la Oliva Santos en el texto de "Derecho Procesal Penal" señala la existencia de un principio llamado "correlación entre pretensiones y sentencia", el cual consiste en la necesidad jurídica de la congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes, en la sentencia sobre el fondo no puede otorgarse más de lo pedido, ni una cosa distinta de la pretendida. Indicó la Magistrada que esa "correlación" se basa en el derecho de defensa que asiste a las partes, porque le garantiza la equidad entre las mismas, es decir, indicó, que la Sala debió resolver lo pedido por el representante del Ministerio Público y resolver la denuncia de errónea valoración de pruebas.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/09/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Agosto/C06-0212-407.htm

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