miércoles, 20 de septiembre de 2006
Por auto de la Vicepresidencia de la Sala
Declarada con lugar inhibición de la Presidenta de la Sala Político Administrativa en recurso interpuesto contra decisión del FIEM
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Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto en fecha 25 de julio de 2002, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, efectivamente suscribió en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia mediante la cual la referida Corte se declaró competente para conocer de la causa y admitió el recurso de nulidad incoado



La Sala Político Administrativa por auto de la Vicepresidencia de esa instancia a cargo de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar la inhibición presentada por la Presidenta Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 7 de marzo de 2006; con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por Liliana Hernández, Ramón José Medina, Leonardo Palacios Márquez y Elías Matta, contra la decisión del Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) de transferir la cantidad de trescientos millones de dólares ($300.000.000,00) al Ejecutivo Nacional; que fuera remitido a la Sala por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del Banco Central de Venezuela, contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 25 de julio de 2002.


CONFORMACIÓN DE LA SALA

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, magistrado Hadel Mostafá Paolini; y magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas. Posteriormente, el 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Posteriormente por auto del 14 de diciembre de 2005, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tuviera lugar el acto de informes; oportunidad en la que se difirió el acto para el día 23 de marzo de 2006. En fecha 7 de marzo de 2006, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


FUNDAMENTACIONES DE LA SALA

En tal sentido apreció la Sala que la magistrada Marrero Ortíz en fecha 7 de marzo de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente: "...De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia dictada el 25 de julio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos Liliana Hernández, Ramón José Medina, Leonardo Palacios Márquez y Elías Matta (...), contra la decisión del Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) de transferir la cantidad de Trescientos Millones de Dólares ($300.000.000,00) al Ejecutivo Nacional, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo". Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 25 de julio de 2002, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, efectivamente suscribió en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia mediante la cual la referida Corte se declaró competente para conocer de la causa y admitió el recurso de nulidad incoado, decisión ésta revocada por la Sala el 7 de octubre de 2004. En consecuencia, resultó procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente y así lo decidió.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/09/2006

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