jueves, 21 de septiembre de 2006
Este caso fue declinado a la Sala Político-Administrativa del TSJ
Declarada consumación de perención de juicio emprendido contra casa de estudios superiores
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Los actos de procedimiento contenidos en las actas se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual no obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil




La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró consumado de pleno derecho la perención del expediente presentado en torno al juicio iniciado por la Corporación de Los Andes, Corpoandes, contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en torno a la demanda emprendida por contrato de comodato y subsidiaria restitución del inmueble, y en consecuencia consideró extinguida la instancia en la presente causa.



Según versa en el expediente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió a la mencionada Sala el expediente contentivo de la demanda que por resolución de contrato de comodato interpuso Corpoandes, que es un instituto autónomo domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y adscrito al extinto Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, contra la citada universidad tachirense.



SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

De acuerdo al contenido presentado en el expediente, la remisión del mismo a la instancia del TSJ se efectuó en virtud de que el referido juzgado mediante decisión de fecha 2 de noviembre de 1998, se declaró incompetente para conocer de la apelación contra la decisión emanada en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y en consecuencia, declinó la competencia para el conocimiento de esta causa, en la Sala Político-Administrativa.


INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

La decisión emanada por el tribunal de alzada se fundamentó en diversas razones y estimó el sentenciador que "dado el carácter de Orgánica de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sus normas deben aplicarse con preferencia a las del Código de Procedimiento Civil; por este motivo y dados los sujetos de la relación jurídico procesal, y la cuantía en este proceso, le es aplicable a esta causa el numeral 15 del artículo 42, debiéndose concluir que no sólo este Tribunal Superior Segundo es incompetente, sino que también lo son el juzgado primero de primera instancia del trabajo y agrario y el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira (...) son todos radicalmente incompetentes para tramitar las acciones interpuestas y así formalmente se decidió.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Entre otras consideraciones la Sala observó que en la sentencia, emanada de esta misma instancia judicial, "en efecto se aceptó la competencia para conocer en primera instancia del presente caso, sin mencionar expresamente que a consecuencia del fallo adoptado se declaraban nulas todas las actuaciones realizadas, incluyendo la decisión interlocutoria emanada del tribunal de origen y en consecuencia, se reponía la causa al estado de admisión, razón por la cual fue remitido el expediente al referido Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa, a excepción de la competencia ya decidida". En virtud de todo lo anterior y con fundamento a todo lo expresado en el contenido de la sentencia emanada de la Sala, y cuyo criterio fue ratificado por esta Sala Político-Administrativa, resultó forzoso declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en el presente procedimiento y así se decidió.




Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/09/2006

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