jueves, 21 de septiembre de 2006
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Inadmisible acción de amparo constitucional en caso de juez provisorio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Así mismo admitió, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción del recurso contencioso de nulidad interpuesto
La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Enrique Belandria contra el acto administrativo de julio de 2005, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia que confirmó el acto administrativo dictado en marzo del mismo año, que ordenó la destitución del accionante del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.



La instancia señaló que de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del procedimiento, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La instancia casacional también señaló que respecto a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ésta proveerá lo conducente, después que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.


INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

La sala luego de declararse competente para decidir observó que deben examinarse las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será examinada al momento de la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación, de ser el caso.

Ahora bien, al no incurrir la presente solicitud en el resto de las causales de inadmisibilidad previstas en la citada norma, se admite provisionalmente el presente recurso de nulidad intentado.


MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

La Sala revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, que pudiera constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso el actor ejerció acción de amparo constitucional con una medida cautelar innominada de suspensión de efectos por considerar que el acto recurrido vulneró sus derechos constitucionales de presunción de inocencia, al honor, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la defensa, solicitando que para restituirle la situación jurídica infringida se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido.

La Sala señaló que dicha acción fue ejercida por el recurrente de forma simultánea o conjunta a una medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto recurrido, no planteándose esta última con carácter subsidiario a la primera, como ha debido requerirse, visto el carácter extraordinario del amparo constitucional; por lo tanto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, habiendo quedado demostrado que el accionante ejerció de forma simultánea o conjunta una acción de amparo cautelar con una medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la instancia judicial consideró inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida, ello por cuanto el solicitante acudió a dos vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales.
Finalmente, con relación a la medida de suspensión de efectos del acto recurrido, la Sala indicó que suministrará lo conducente luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/09/2006

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