viernes, 22 de septiembre de 2006
Sentenció la Sala de Casación Social
Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial
Ver Sentencia

En el procedimiento de calificación de despido instaurado por Alirio José Sarache, contra la asociación civil Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial

CONTROL DE LA LEGALIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Indicó esta instancia que la admisión de este recurso exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente resaltó que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, fue preciso restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la LOPT, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
De esta manera indicó que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.


ANULACIÓN DE SENTENCIA

En el caso bajo análisis el recurrente solicitó la anulación de la sentencia impugnada, por cuanto su incomparecencia a la audiencia de apelación fue justificada "por motivos de fuerza mayor", debido a que el día 23 de mayo de 2005 ¿fecha de celebración de la audiencia-, sufrió un accidente automovilístico que le imposibilitó su concurrencia a la hora fijada por el Tribunal.
Del examen de los argumentos de la accionada recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Para finalizar y conforme con lo anterior, se concluyó que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente no llenó los extremos de ley requeridos, lo que devino su inadmisibilidad.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/09/2006

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