lunes, 25 de septiembre de 2006
Sentencia de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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En el dictamen también se declaró con lugar un recurso de casación presentado por el ex trabajador, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida



La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por Abel Ramos De Sousa, contra la sociedad mercantil Suministros Agrícolas Venezolanos Suagriven, C.A., la cual deberá cancelar más de Bs. 75.481.921,60

En el presente caso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 7 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Ramos De Sousa y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionada, siendo revocando el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, del 17 de noviembre de 2005, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, por lo que fue declarada sin lugar la demanda.

En vista de lo anterior la representación judicial de Ramos De Sousa, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior. Al respecto la Sala de Casación Social constató que la prueba fundamental de la parte accionada para negar la continuidad laboral que pretende el actor, reposa sobre la fecha de terminación de la relación laboral con la empresa Finca Agro de Venezuela, C.A., hecho que delimita la controversia para establecer la continuidad demandada, porque Ramos De Sousa señaló, que pasó de una empresa a la otra, según solicitud de Manuel Luis De Sousa, el 15 de marzo de 2002 y sin haber renunciado a la primera empresa, propiedad de este último.


ANULADO EL FALLO DEL JUZGADO SUPERIOR

Sin embargo constató la Sala que se presentaron varias fechas de posible inicio de la relación laboral, aparte de la indicada por el accionante, sin embargo precisó que en una comunicación en la cual denota las funciones de Abel Ramos, se evidencia que la misma está fechada 15-03-02, por lo que será la fecha de inicio de la relación laboral que suministró el actor, la que se tomó como referencia a los efectos pertinentes. En vista de lo anterior la Sala declaró la nulidad del fallo impugnado y se pronunció sobre el fondo del presente caso. La Sala al estudiar la situación mandó a cancelar al ex trabajador Bs. 75.481.921,60, además ordenó la indexación sobre la suma total adeudada, desde la notificación o citación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, vacaciones judiciales y la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LOPT. Indicó la sentencia del alto Tribunal que la experticia se debe practicar considerando: será realizada por un único perito designado por el Tribunal y el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.


SE ORDENÓ PAGAR INTERESES MORATORIOS

Además, la Sala ordenó el pago de los intereses moratorios sobre el monto total condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la LOPT, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Finalmente la sentencia del máximo Tribunal precisó que en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/09/2006

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