lunes, 25 de septiembre de 2006
Sala Civil del TSJ dictó la sentencia
Declaran competente a juzgado superior en lo civil para decidir en juicio contra Instituto de la Vivienda
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La Sala también decidió declarar la nulidad del fallo recurrido así como la de las actuaciones hechas ante el juzgado primero en lo civil con sede en San Juan de Los Morros

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró competente al juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la región central con sede en Maracay para que conozca y tome una decisión en relación al juicio emprendido por José Nicolás Felizola Gimón contra el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (Iaveg) por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.



Se trata de un juicio emprendido por el cobro de honorarios profesionales en el que el demandante interpuso un recurso de apelación, sobre el cual fue remitido el expediente al juzgado superior en lo civil, mercantil, bancario, del tránsito y protección del niño y del adolescente de la misma circunscripción judicial y sede, el cual mediante decisión del 22 de febrero de 2006, se declaró incompetente en la materia para conocer la causa y declaró competente al juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la región central con sede en Aragua.



LA DEMANDA TIENE QUE VER CON UNA EMPRESA DEL ESTADO


En relación a este juicio, en el contenido de la sentencia se consideró recordar que el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico es una empresa propiedad del Estado venezolano, en la que el mismo tiene una participación decisiva y permanente en cuanto a su control y administración se refiere, por lo que es calificada como una empresa estatal, por tanto, sobre el particular, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en su artículo 5 que es de la competencia del TSJ, como más alto tribunal del país, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.001).

"De la norma ut supra transcrita, se infiere claramente que las demandas que se propongan contra los institutos autónomos, entes político territoriales, los entes institucionales y empresas en la cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, en la referida ley, si bien, fueron definidas claramente las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa, como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, no se estableció el régimen de competencias para los demás órganos jurisdiccionales que integran; así, la competencia objetiva en los casos en los cuales las demandas sean propuestas contra cualquiera de las personas públicas mencionadas, y su cuantía sea inferior a las setenta mil unidades tributarias (70.000), no fue definida, todo lo cual creó un vacío legal, el cual fue subsanado por vía jurisprudencial, al establecerse las competencias objetivas tanto de las cortes superiores de lo contencioso administrativo, como de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo".


SOBRE LA COMPETENCIA DE LA INSTANCIA


En lo que respecta a las competencias objetivas atribuidas a las cortes primera y segunda de lo contencioso administrativo, la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2.227, del 24 de noviembre de 2004, consideró que las cortes de lo contencioso administrativo son competentes para conocer:, entre otros aspectos, sobre conflictos de competencias que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir, de los posibles conflictos de competencias que puedan surgir entre los juzgados superiores contenciosos en las distintas regiones del país.

También consideró que "dichas cortes son competentes para conocer de los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia. Agregó además que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal.".


DECISIÓN FINAL DE LA SALA

Al determinarse que la competencia para conocer del presente juicio corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala estimó pertinente revisar el interés principal del presente juicio a los fines de establecer con certeza a cuál de los órganos que integran esta especial jurisdicción corresponde su conocimiento. En este sentido, concluyó la Sala Civil que es el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la región central, con sede en Maracay, el competente para conocer y decidir el presente juicio, por tanto declaró la nulidad de todo lo actuado ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, tal como se declaró de manera expresa y positiva en el presente fallo y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/09/2006

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