martes, 26 de septiembre de 2006
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Sin lugar recurso de apelación en caso de industria del calzado
El caso se relaciona con el recurso de apelación ejercido por Michele Cascarano y de la sociedad mercantil Corporación Remmore C.A, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 1996
La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró improcedente la solicitud formulada por José Manuel Carrascosa de Mena y José Servando De Las Casas Ortoll "referida a la extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company y de la nulidad y desestimación de las actuaciones por ella practicadas en el presente juicio"; y sin efecto "la solicitud subsidiaria y la oposición" realizada por el apoderado judicial de Michele Cascarano y de la Corporación Remmore, C.A., en cuanto a la extemporaneidad e invalidez de la adhesión propuesta por el apoderado judicial de Antonio Pace Giovannucci, a los alegatos formulados por la sociedad mercantil The Timberland Company.




Además la Sala sentenció con lugar, el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró inadmisibles las pruebas de informes promovidas por el apoderado judicial de Cascarano, las cuales se admitieron, revocando entonces el referido auto.




Así mismo declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró inadmisibles las pruebas documentales, informes, inspección judicial y testimonial, promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A.


IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTEMPORANEIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir respecto a la apelación ejercida Michele Cascarano y de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A., contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación el 4 de diciembre de 1996, apreció que el Juzgado de Sustanciación declaró en el capítulo "primero" la improcedencia de la solicitud formulada por José Manuel Carrascosa de Mena y José Servando De Las Casas Ortoll, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Michele Cascarano y de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A., respectivamente, referida "a la extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company y de la nulidad y desestimación de las actuaciones por ella practicadas" como parte legítima en el presente juicio; y en el capítulo "SEGUNDO" dejó sin efecto "la solicitud subsidiaria y la oposición" realizada por los mencionados abogados en cuanto a la extemporaneidad e invalidez de la adhesión propuesta por el apoderado judicial de Antonio Pace Giovannucci, a los alegatos formulados por la sociedad mercantil The Timberland Company.
Respecto a la improcedencia de la solicitud de extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company, la instancia observó que los apelantes alegaron que el escrito de fecha 24 de septiembre de 1996, a través del cual la referida sociedad mercantil se adhirió al presente recurso de nulidad, fue presentado con posterioridad al 14 de agosto de 1996, oportunidad en la que feneció el lapso de diez días de despacho otorgados en el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación el 11 de julio de 1996, para que los interesados comparecieran a darse por citados de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.
De esta manera el Juzgado de Sustanciación consideró que a pesar de que la intervención en la causa de la sociedad mercantil The Timberland Company se realizó con posterioridad al vencimiento del lapso indicado en el cartel de emplazamiento, "no se refiere a una simple adhesión en coadyuvar al recurrente o a la administración, por cuanto se evidencia en ellos un carácter de verdaderas partes titulares de derechos subjetivos".
La instancia casacional indicó que el recurso de apelación bajo análisis se fundamentó en la supuesta extemporaneidad del escrito presentado por The Timberland Company, por medio del cual dicha empresa se adhirió al recurso de nulidad incoado por el ciudadano Antonio Pace Giovannucci, no así a cuestionar su carácter de verdadera parte, tal como fuera calificado por el Juzgado de Sustanciación en el auto recurrido.
La Sala señaló que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, regulaba, entre otras cosas, la facultad para emplazar a los interesados por medio de un cartel, siendo una carga para el recurrente su retiro y publicación en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, así como la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde se hubiese publicado, es así como declararon desistido el recurso, con la finalidad de que los interesados concurrieran a darse por citados "dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél".
Para concluir señaló que comparte el criterio del Juzgado de Sustanciación en el capítulo PRIMERO del auto apelado, en el sentido de declarar improcedente el alegato de extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company, por cuanto, en su carácter de verdadera parte, resultaba válida la intervención en el estado en que se encontraba la causa y no sólo dentro del lapso de emplazamiento.


SOLICITUD SUBSIDIARIA Y LA OPOSICIÓN

En lo relativo al capítulo "segundo" del mismo auto apelado, en el que se dejó sin efecto "la solicitud subsidiaria y la oposición", formulada por los apelantes, en cuanto a la extemporaneidad e invalidez de la adhesión propuesta por el apoderado judicial de Antonio Pace Giovannucci, parte recurrente, a los alegatos presentados por la sociedad mercantil; esta Sala, en virtud de que fue admitida la intervención de la empresa como verdadera parte, se consideró como válida la adhesión de Pace Giovannucci a los alegatos esgrimidos por The Timberland Company y en consecuencia, se desestimaron los argumentos formulados por los apelantes respecto de la extemporaneidad e invalidez de dicha adhesión.


INADMISIBILIDAD LA PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la apelación ejercida contra el segundo de los autos transcritos, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por el representante judicial de Michele Cascarano, por considerar que la misma resulta manifiestamente impertinente, se observó que en septiembre de 1996, José Manuel Carrascosa de Mena, actuando con el carácter de apoderado judicial de Cascarano, presentó escrito de pruebas en el cual señala lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren demostrativos de sus pretensiones, es decir, todo medio probatorio que resulte eficaz para establecer el hecho que se pretende probar.
La Sala observó que las pruebas de informes promovidas por el apelante, en los literales "A", "B" y "C" del escrito de pruebas, contrariamente a lo establecido por el Juzgado de Sustanciación, sí guardan cierta relación con el asunto debatido, no siendo posible afirmar que las mismas son manifiestamente impertinentes, respecto al recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido de fecha 23 de abril de 1986, que concedió a Michele Cascarano, la titularidad sobre la marca comercial Thimberland; razón por la cual se admitieron las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, razón por la que se revocó el auto apelado.


INADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En cuanto a la última apelación dirigida contra el auto que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A, se observa que dicha representación en escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 1996.
Al respecto, el Juzgado de Sustanciación indicó que la presente causa se refirió a la ilegalidad del acto administrativo mediante el cual se concedió a Michele Cascarano la marca comercial Thimberland, por lo que evaluadas las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Remmore C.A., negó su admisión al considerar que las mismas resultaban impertinentes.
Conforme lo analizado, la Sala estableció que el Juez debe asignar los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, entendida la pertinencia como la relación que puede tener el hecho por probar con el asunto litigioso; en consecuencia, será prueba impertinente aquella que se deduce con el fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio, no pudiendo influir en su decisión.
La inadmisibilidad de la prueba por impertinente comprende por tanto, un juicio que se realiza respecto a la relación que debe existir entre el hecho que se pretende demostrar con la prueba y el asunto debatido, debiendo evidenciarse de manera clara para que tal circunstancia conduzca a la inadmisión.
Del objeto de la prueba indicado por el promovente, se evidenció que los hechos que pretendió demostrar no guardan relación con el asunto debatido, por el contrario, mediante los documentos, informes, inspección judicial y testimoniales promovidas, se procura establecer el uso y comercialización que la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A. le ha dado a la marca Thimberland, hechos que no aluden a los relacionados con los presuntos vicios de ilegalidad que pudiera adolecer el acto administrativo recurrido.
Apreció la Sala que el Juzgado de Sustanciación al inadmitir las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A, actuó ajustado a derecho, razón por la cual se confirmó el auto apelado y en consecuencia, se declararon inadmisibles las referidas pruebas.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/09/2006

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