miércoles, 27 de septiembre de 2006
Para dictar sentencia la Sala Penal actuó conforme al COOP
Declaran competente a la Corte de Apelaciones para conocer sobre caso de estupefacientes
Ver Sentencia

Se estableció que la Corte de Apelaciones de Guárico, en cuya jurisdicción se cometió el hecho, será la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró competente a la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Guárico para conocer sobre el recurso de revisión interpuesto por la abogada de Ángel Miguel Salazar, condenado a la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La pena asignada por el referido delito contra Salazar Hernández se hizo conforme a lo previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, disminuyó la pena asignada en tales casos.

Sobre los planteamientos presentados se supo que la mencionada Corte se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión propuesto y declinó la competencia en el tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del mismo circuito.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Al declinar su competencia en el tribunal de primera instancia, la Corte advirtió que "el caso planteado por el tribunal de ejecución No 1, mediante la forma de un recurso de revisión, puede ser tramitado de oficio por cualquier juez de ejecución y así lo faculta el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando le atribuye la competencia de realizar el cómputo y determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de pena, así como la fecha en que podrá comenzar a solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la misma". También señaló la instancia judicial que "esta facultad del juez de ejecución va más allá, pues la mencionada disposición legal, determina que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, o sea, el propio juez de ejecución cuando compruebe que existe un error en el cuántum de la pena, o surjan nuevas circunstancias que puedan alterar el monto de la misma. En estos casos se puede hacer la rectificación que corresponda, sin necesidad de plantear ante la Corte de Apelaciones un recurso de revisión".


POSICIÓN DE LA SALA PENAL Y DECISIÓN FINAL


A criterio de la Sala Penal la solicitud de revisión de la pena planteada no conlleva la modificación o alteración de la cosa juzgada, por cuanto no se trata revisar la motivación de la sentencia, sino simplemente de ajustar el delito por el cual fue condenado el solicitante, a los nuevos límites de pena establecidos en la ley posterior más favorable. "Se trata por lo tanto de una simple rectificación de la pena a imponer, sumando los dos límites y partiendo del término medio, se adicionan a la misma, según sea el caso, las atenuantes o agravantes que fueron considerados en la sentencia original y se procede a corregir el cuántum de la pena".

Visto lo anterior, la Sala señaló finalmente que la disposición, en su único aparte, establece expresamente que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, será la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se concluyó que esa instancia penal es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la defensora pública penal y así lo decidió en la presente sentencia.



Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/09/2006

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