miércoles, 27 de septiembre de 2006
Intentada por ex trabajador
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de refrescos
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social Accidental antes de pronunciarse sobre el fondo del presente caso declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra una sentencia publicada el 27 de enero de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue anulada

FALLO DICTADO POR JUZGADO SUPERIOR

En el presente caso el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por Flores, parcialmente con lugar la demanda y revocó la decisión publicada el 9 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa y sin lugar la demanda. Contra la decisión del Juzgado Superior la empresa demandada formalizó recurso de casación alegando la violación, por falsa aplicación, del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación. Al respeto la Sala de Casación Social Accidental constató que efectivamente la sentencia impugnada violenta el artículo 135 en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala del máximo Tribunal respecto a la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral.


ANULADA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

Como se declaró procedente esa denuncia, se hizo inoficioso pronunciarse sobre el resto de las delaciones formuladas por la empresa, siendo declarado con lugar el recurso de casación formalizado y anulada la sentencia del mencionado Juzgado Superior. Acto seguido la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo de la controversia de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Al estudiar el fondo de la controversia la Sala del alto Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por José Gregorio Flores Arias y dictaminó que la empresa debe pagarle la cantidad de nueve millones sesenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 9.068.500) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previamente determinados, la cual será objeto de corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, en la cual se determinará también la cantidad que corresponda al actor por concepto de intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/09/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)