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jueves, 28 de septiembre de 2006 |
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Se trata de una acción contra una empresa del Estado |
Declaran competente al Juzgado Superior en lo Civil de Barcelona para conocer juicio contra Eleoriente |
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Ver Sentencia
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La demanda inicialmente fue intentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
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El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región nororiental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, para que conozca sobre el juicio por indemnización de daño moral intentado por Sebastián Antonio Conquista, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, contra la sociedad mercantil electricidad de oriente, Eleoriente C.A.
En la denuncia presentada contra la empresa de electricidad, se señaló que la demanda se efectuó bajo la figura de daño moral, especificando que el monto demandado se hizo por la suma de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75 millones), conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
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EL ESTADO TIENE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA DEMANDADA |
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LA SALA CIVIL DICTÓ SENTENCIA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
28/09/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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