jueves, 28 de septiembre de 2006
Se trata de una acción contra una empresa del Estado
Declaran competente al Juzgado Superior en lo Civil de Barcelona para conocer juicio contra Eleoriente
Ver Sentencia

La demanda inicialmente fue intentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre



El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región nororiental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, para que conozca sobre el juicio por indemnización de daño moral intentado por Sebastián Antonio Conquista, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, contra la sociedad mercantil electricidad de oriente, Eleoriente C.A.

En la denuncia presentada contra la empresa de electricidad, se señaló que la demanda se efectuó bajo la figura de daño moral, especificando que el monto demandado se hizo por la suma de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75 millones), conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.


EL ESTADO TIENE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA DEMANDADA


Tomando en cuenta que Eleoriente es una empresa en la cual el Estado tiene una participación decisiva, se consideró pertinente revisar la fecha en que fue propuesta la demanda, "a los fines de establecer si la misma se tramitará conforme a la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976, o conforme a la nueva distribución de competencias establecidas por la Sala Político Administrativa, con ocasión de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004".

La demanda por indemnización de daño moral fue propuesta por el demandante el 12 de septiembre de 2003, tal como se evidenció en el libelo presentado, estando aún vigente para la fecha la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se consideró pertinente efectuar los trámites conforme a los criterios de competencia establecidos en el citado texto legal y de acuerdo al principio contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la jurisdicción y la competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Es de resaltar que en este caso se manejaron una serie de criterios conforme a la Ley de Administración Pública publicada en Gaceta Oficial el 17 de octubre de 2001, que regula todo lo concerniente a los órganos descentralizados, funcionalmente, que forman parte de la administración pública, entre ellos institutos autónomos, fundaciones y empresas del Estado.


LA SALA CIVIL DICTÓ SENTENCIA

Entre otros aspectos, la instancia Civil del Tribunal Supremo de Justicia tomó en consideración que cuando se presenta una demanda contra una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, debe establecerse claramente a cuál órgano jurisdiccional le corresponde el conocimiento del caso y, por tratarse de una acción de carácter civil, resulta oportuno aplicar la disposición contenida en el numeral 2° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se consideró oportuno que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región nororiental, con sede en Barcelona, sería el competente para conocer sobre la presente demanda y así se declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/09/2006

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