jueves, 28 de septiembre de 2006
Profesor Alejandro Rodríguez Morales
"Sólo lo que afecte un tercero puede ser considerado como un delito"
En la continuación de la Primera Jornada Internacional de Teoría del Delito que se desarrolla en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el auspicio del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, fue abordado el tema de El Bien Jurídico en el Derecho Penal de Hoy: Técnica Legislativa, Big Crunch e Injusto Penal, por parte del catedrático venezolano, Alejandro Rodríguez Morales.

Morales, quien es uno de los ponentes que participa en la jornada académica que comenzó el día miércoles 27 y que culminará el viernes 28 de septiembre, es profesor de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello, con especialización en Derecho Internacional Humanitario por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, ha realizado estudios en perfeccionamiento en Ciencias Penales, en la Universidad Central de Venezuela y en el Instituto para la Docencia e Investigaciones Sociales.

Ante un auditorio repleto de Defensores Públicos, Analistas Profesionales y demás funcionarios a la Defensa Pública, el ponente hizo un análisis exhaustivo de lo que es el Bien Jurídico en el Derecho Penal para tratar de llegar a un concepto del mismo, señalando que "es toda aquella condición de suficiente importancia que es constitucionalmente reconocida y sin la cual no es posible la vida social encontrándose necesitada de la protección reforzada del derecho penal".

Para el especialista dicho concepto recoge todos los elementos necesarios y fundamentales justamente para que el Bien Jurídico cumpla con las funciones que se le asignan.


FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL BIEN JURÍDICO

Una vez alcanzada la conceptualización del Bien Jurídico, Morales se refirió a las funciones de éste, explicando que puede cumplir con varias y está llamado a cumplirlas, "esencialmente con lo que tiene que ver con la técnica legislativa, con la moderna teoría del Big Crunch (especie de analogía entre lo que es la teoría de la gran explosión primigenia que derivó en la creación del universo y que plantea la expansión y contracción del mismo por la fuerza de la gravedad con la expansión en la creación de normas que tipifican delitos); y con la configuración del injusto penal". Señala el profesor de la Universidad Católica Andrés Bello que con la idea del Bien Jurídico se da ese contenido material y se entiende que no basta con la contrariedad de derecho sino que sumado a esa contrariedad tiene que verse afectado un bien jurídico determinado porque sino no es así los delitos serían meras infracciones de deberes, "lo cual es un peligro para la seguridad jurídica, a su vez, y relacionado con esto mismo, es la idea de Bien Jurídico, y ese contenido material de la anti juricidad la que permite la distinción entre tentativa y consumación, porque si nos quedamos en el ámbito formal tanto y cuando yo intento cometer un delito y cuando lo consumo infringe la norma y el derecho, es tan contraria a derecho la tentativa como la consumación, y por lo tanto no podríamos distinguir, con un resultado obviamente inadmisible". Al tocar el tema del papel del legislador, explicó que los parlamentarios no pueden legislar o tipificar si no se lesiona un Bien Jurídico, "pero además, no puede el legislador castigar los pensamientos, las intenciones o los deseos por muy nefastos que sean, y allí tenemos otra importante restricción a la potestad punitiva". En este particular, citó lo que establecen las constituciones de Uruguay y con cierto parecido en Argentina, en el sentido de que las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican algún tercero están exentas de la autoridad de los Magistrados, "bueno justamente esa es la idea del principio de lesividad que "sólo lo que afecte un tercero puede ser considerado como un delito". Concluyó el expositor expresando que se debe dar un Big Crunch en el derecho penal, "es decir, que retraigamos, que se verifique una contracción de ese conjunto de bienes jurídicos. No todo puede ser considerado un bien jurídico penal, eso trae graves perjuicios a la sociedad y en definitiva lo que trae es mayor violencia tanto del Estado como de los ciudadanos, por lo tanto hay que buscar una reducción de ese conjunto de bienes jurídicos para que no se den tipificaciones arbitrarias" ¿ concluyó.


Fotografía Ramón Delgado C.


Fecha de Publicación:
  28/09/2006

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