jueves, 28 de septiembre de 2006
Dr. Simón Herrera Bazán
"La base de la debida justicia está cifrada en la debida capacitación"
"Tenemos unas líneas comunes que son innegables, como latinoamericanos realmente lo único que nos divide son fronteras y colores de banderas, pero realmente la ideología, el trato, la sociedad, somos muy parecidas, en este par de días que llevo en Caracas tengo la impresión de que no he salido todavía de México", manifestó el ponente invitado.
En la tarde de este jueves se reinició la actividad de la Primera Jornada Internacional de Teoría del Delito, con la ponencia sobre "Riesgo, Imprudencia e Imputación", que estuvo a cargo del mexicano Dr. Simón Herrera Bazán, quien manifestó que el sistema penal venezolano y mexicano no son muy diferentes.

Al ser consultado sobre la actividad jurídico-académica que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que "es una extraordinaria oportunidad de capacitación a los defensores públicos, abogados en general, para que reciban estas ideas que vienen dando en cuanto a los últimos cambios que ha sufrido la teoría del delito y que desde luego sean aplicables también para una mejor y correcta invocación y aplicación de justicia. Es una labor muy admirable que ha realizado el alto Tribunal venezolano y la Defensa Pública porque considero que la base de la debida justicia está cifrada en la debida capacitación".

En su ponencia abordó tres puntos generales, el primero de ellos fue sobre la posición de riesgos, al respecto indicó el ponente que "es una sociedad de riesgos la que nos ocupa por lo que es necesario abordarlos porque en base a esos riesgos es el desarrollo tecnológico, es el desarrollo social y por lo tanto no podemos estar exentos de ese reconocimiento de esos límites de comprensión, pero que también obviamente ello implica que se observe con mayor atención lo que es el límite de comportamiento de cada uno de los ciudadanos".

Igualmente habló sobre la temática de la imprudencia, sobre ese particular expresó Herrera Bazán que "en la mayoría de los casos hay un número muy considerable de hechos imprudentes que son llevados al conocimiento penal, esto no reza que la imprudencia quede fuera del Derecho Penal, sino que no se ha tratado de la misma manera que se trata a los delitos dolosos", aclaró.

Para el jurista mexicano "si bien es el título de imputación, el dolo o la imprudencia, no se puede tratar de forma igual a los desiguales, ni procesalmente, por lo tanto la propuesta va dirigida a que en los casos de imprudencia lejos de que se observe la pena privativa de libertad se observe la toma inmediata de una medida de aseguramiento, una medida de seguridad, que puede ser la capacitación del imprudente y desde luego la reparación del daño a la víctima, esto soluciona y de alguna manera también comparte el proyecto de los medios alternativos de solución a los conflictos penales, descongestionamiento de las prisiones y desde luego la minimización de causas penales".

El tercer aspecto tratado en la ponencia fue el de la imputación objetiva, al respecto señaló que "el sistema penal a propuesto a que, en base al causalismo, los razonamientos de que a toda causa le sigue el efecto, teoría de Newton, y después encontramos que la evolución nos lleva al finalismo, mientras que la tercera parte que estamos en el sistema funcionalista parte de allí la teoría de la imputación objetiva que no es precisamente regresar al causalismo, sino tomar los modelos más adecuados del causalismo y llevarlos a la objetividad".

Sobre lo anterior indicó "he planteado una propuesta que no va dirigida ni a lo que es el nexo de causalidad ni la teoría de lo injusto, que son las bases del finalismo, sino que estoy hablando de un curso causal condicionalmente objetivo que observe desde el rol social del individuo, su capacitación y la actividad social que desarrolle en cuanto a una actividad específica por la que se le pueda imputar esa imprudencia: conducción de vehículo, desarrollo activo del individuo a lo largo de su vida profesional, situaciones de negligencia médica y desde luego también algunos casos de imprudencia que pueden ser incluso hasta comparados con la inimputabilidad".


SISTEMAS PENALES DE AMBOS PAÍSES NO SON MUY DIFERENTES

Al referirse al sistema judicial penal de Venezuela y México, expresó que "tenemos unas líneas comunes que son innegables, como latinoamericanos realmente lo único que nos divide son fronteras y colores de banderas, pero realmente la ideología, el trato, la sociedad, somos muy parecidas, en este par de días que llevo en Caracas tengo la impresión de que no he salido todavía de México". Expresó que "el sistema penal de ambos países tampoco es muy distinto, tenemos cierta similitud, en México hemos ido reformando de alguna manera el contenido del Código Penal, pero hay que aclarar que tenemos nosotros un Código de 1931, el Código Penal Federal, además tenemos legislación penal en cada uno de los estados, aquí he encontrado el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela del año 2000, que me parece un muy buen avance, tiene propuestas de la teoría del tipo objetivo, habla también de la cuestión del delito intencional que define lo que es el dolo y la imprudencia como título de imputación único (...) nos unen muchos lazos comunes y creo también que los problemas de delincuencia que vive Venezuela también son los mismos que vivimos en México", concluyó el Dr. Simón Herrera Bazán.


Fotografía Urías Daniel González


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/09/2006

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