viernes, 29 de septiembre de 2006
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Se ordenó reincorporar a Inspectora de Tribunales destituida de su cargo
Ver Sentencia

La Sala del máximo Tribunal ordenó la reincorporación inmediata de la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva, al cargo que ocupaba o a uno de similar jerarquía, además, "se ordena como indemnización por la ilegal destitución, el pago del sueldo básico dejado de percibir por la actora desde la fecha en que se verificó la destitución, hasta el momento en que se incorpore efectivamente a sus funciones".
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto el 12 de mayo de 2005 por Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva, contra un acto administrativo contenido en el memorando Nº 0203-05 del 28 de febrero de 2005, dictado por el Inspector General de Tribunales mediante el cual se le comunicó "este Despacho ha decidido a partir de la presente fecha destituirla, del cargo que como Inspectora de Tribunales ostenta".

En la sentencia la Sala del máximo Tribunal del país recordó que la Inspectoría General de Tribunales, según está establecido en el artículo 22 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2001, es una unidad autónoma, dirigida por el Inspector General de Tribunales y adscrita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuya función consiste en inspeccionar y vigilar, por orden del TSJ, a los tribunales de la República.

El referido artículo 22, precisó la Sala, se indicó que la organización, funcionamiento y alcance de la autonomía de la IGT sería regulada por la normativa que al efecto aprobara la Sala Plena, a proposición de la Comisión Judicial, sin embargo, la referida normativa hasta los momentos no ha sido dictada, por lo que es la Comisión Judicial la que ha venido designando a los Inspectores de Tribunales, tal como sucedió en el caso de Miriam Mercedes Rendón.


ACTO FUE DICTADO POR UNA AUTORIDAD INCOMPETETENTE

"En atención a lo expuesto, considera la Sala que en aplicación del principio del paralelismo de las formas, visto que fue la Comisión Judicial de este Alto Tribunal la que designó a la accionante, correspondía a dicha Comisión destituirla o removerla de su cargo y no al Inspector General de Tribunales; quien si bien dirige dicho órgano, no tiene actualmente atribuidas tales competencias. Corresponde entonces en estos casos pronunciarse sobre la remoción o destitución de los Inspectores de Tribunales a la Comisión Judicial, y al Inspector General de Tribunales ejecutar la medida tomada por ésta; por lo que resulta forzoso para la Sala declarar que el acto recurrido está viciado, al haber sido dictado por una autoridad incompetente", indicó la sentencia. Constató la Sala que en el presente caso de autos la accionante fue "destituida" de su cargo, a decir del Inspector General de Tribunales, debido a la reciente reforma de la Comisión Judicial del Alto Tribunal. Al respecto la Sala indicó que la relación jurídica entre la Administración y los agentes públicos puede concluir como consecuencia de múltiples causas, las cuales pueden ser o no dependientes de la voluntad de la Administración. En tal sentido, la Sala consideró necesario establecer diferencias entre la figura de la remoción y el retiro que se origina a propósito de la destitución. "En el primer caso, se trata de una situación jurídica por la cual queda al libre arbitrio de la autoridad administrativa, la separación del funcionario de su cargo, por encontrarse sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, mientras que, cuando se habla de destitución, se hace referencia a la situación por la cual un funcionario, sea de carrera o no, se desvincula de la relación de empleo público por haber incurrido en cualquiera de las causales de destitución establecidas en la ley; por lo que se interpreta que una situación es completamente independiente de la otra".


HUBO AUSENCIA ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO

En el presente caso la Sala constató que la actora no fue removida de su cargo sino que fue "destituida" del mismo, sin que previa a dicha destitución se hubiese instruido un procedimiento disciplinario en su contra, en el cual se observasen las garantías del debido proceso, informándosele las causas que originaron tal decisión y dándosele la oportunidad de presentar sus defensas; "lo cual vicia igualmente el acto, pues además de haber sido dictado por una autoridad incompetente con base en las consideraciones ya efectuadas, hubo ausencia absoluta de procedimiento, lo cual contraría los principios de justicia y equidad protegidos en nuestro Texto Fundamental". En vista de la situación se declaró con lugar el recurso presentado, anuló el acto impugnado y se ordenó la reincorporación inmediata de la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva, al cargo que ocupaba o a uno de similar jerarquía, además, "se ordena como indemnización por la ilegal destitución, el pago del sueldo básico dejado de percibir por la actora desde la fecha en que se verificó la destitución, hasta el momento en que se incorpore efectivamente a sus funciones", concluyó la sentencia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/09/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)