|
|
viernes, 29 de septiembre de 2006 |
|
Dictamen de la Sala Político-Administrativa |
Se ordenó reincorporar a Inspectora de Tribunales destituida de su cargo |
|
Ver Sentencia
|
|
|
La Sala del máximo Tribunal ordenó la reincorporación inmediata de la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva, al cargo que ocupaba o a uno de similar jerarquía, además, "se ordena como indemnización por la ilegal destitución, el pago del sueldo básico dejado de percibir por la actora desde la fecha en que se verificó la destitución, hasta el momento en que se incorpore efectivamente a sus funciones". |
|
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto el 12 de mayo de 2005 por Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva, contra un acto administrativo contenido en el memorando Nº 0203-05 del 28 de febrero de 2005, dictado por el Inspector General de Tribunales mediante el cual se le comunicó "este Despacho ha decidido a partir de la presente fecha destituirla, del cargo que como Inspectora de Tribunales ostenta".
En la sentencia la Sala del máximo Tribunal del país recordó que la Inspectoría General de Tribunales, según está establecido en el artículo 22 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2001, es una unidad autónoma, dirigida por el Inspector General de Tribunales y adscrita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuya función consiste en inspeccionar y vigilar, por orden del TSJ, a los tribunales de la República.
El referido artículo 22, precisó la Sala, se indicó que la organización, funcionamiento y alcance de la autonomía de la IGT sería regulada por la normativa que al efecto aprobara la Sala Plena, a proposición de la Comisión Judicial, sin embargo, la referida normativa hasta los momentos no ha sido dictada, por lo que es la Comisión Judicial la que ha venido designando a los Inspectores de Tribunales, tal como sucedió en el caso de Miriam Mercedes Rendón.
|
|
ACTO FUE DICTADO POR UNA AUTORIDAD INCOMPETETENTE |
|
|
|
HUBO AUSENCIA ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO |
|
|
|
Autor: |
Prensa TSJ |
|
Fecha de Publicación: |
29/09/2006 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|