lunes, 10 de junio de 2002
Grupo de jueces ante la Sala Constitucional del T.S.J:
Impugnadas Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial
Solicitaron específicamente que se anule el artículo 12 de las referidas normas y que se disponga que los jueces provisorios para permanecer dentro de la carrera judicial deben aprobar la evaluación prevista en el artículo 5 de las normas y no ser sometidos al concurso de oposición a que se refiere la norma impugnada



Un grupo de jueces de diferentes circunscripciones penales del país en ejercicio de sus funciones, interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de amparo contra el artículo 12 de las normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial , dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ¿hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura-, ya que según los accionantes vulnera su derecho a la dignidad y a la igualdad, al someterlos a la aprobación de dos clases o tipos de exámenes o pruebas a los fines de poder permanecer en el cargo que vienen ejerciendo, mientras que para los nuevos aspirantes sólo se les exige la aprobación de un único examen.



Según se desprende de sus declaraciones a los medios y del escrito interpuesto por el grupo de jueces de los Estados Miranda, Anzoátegui, Sucre, representados por el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, el cuestionado artículo Nº 12 establece: ¿Los jueces que aprueben la evaluación, serán ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la evaluación, quedarán aceptados para el concurso de oposición. Los jueces que no aprueben la evaluación, será retirados de sus cargos, pero podrán inscribirse en concursos de oposición para el ingreso al Poder Judicial, después de transcurridos cuatro años desde la fecha del retiro¿.



Denunciaron que tal situación vulnera su derecho a la dignidad, ya que ¿a su juicio- resulta contrario a ese valor someter a un funcionario de carrera, en ejercicio de su cargo durante años, a la aprobación de dos clases o tipos de exámenes o pruebas a los fines de poder permanecer en el cargo que vienen ejerciendo, ¿en una situación de completa desigualdad respecto a aquellos que no forman parte de la carrera, a quienes sólo se les exige la aprobación de un único examen¿, señalan en su escrito.



Según señalan los jueces accionantes en otra parte de escrito, ¿la circunstancia de que nosotros hayamos sido designados provisoriamente para el ejercicio del cargo de juez que actualmente desempeñamos, sin que, previamente, hubiéramos participado y aprobado un concurso público de oposición, no significa, en modo alguno, que no debamos ser considerados funcionarios de la carrera judicial, toda vez que, aún cuando nuestro nombramiento se hizo con carácter provisional, tal nombramiento debía ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de seis meses, previo el examen correspondiente, como lo ordena el Parágrafo Segundo del Artículo 36 de la Ley de Carrera Administrativa; y, en virtud de que tal examen no se realizó en dicho plazo por causas que no nos son imputables, sino que, por el contrario, le son imputables a la Administración, forzoso es concluir que nuestro nombramiento como jueces quedó confirmado por mandato expreso del Artículo 140 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa¿.



En vista de la situación solicitaron al máximo tribunal del país que se anule el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial y que se disponga que los jueces provisorios para permanecer dentro de la carrera judicial deben aprobar la evaluación prevista en el artículo 5 de las normas y no ser sometidos al concurso de oposición a que se refiere la norma impugnada.



Solicitaron como medida cautelar que se suspenda los efectos de dicho artículo y ¿en consecuencia, se establezca cautelarmente, que no estamos obligados a someternos a los respectivos Concursos Públicos de Oposición, independientemente de que nos hayamos inscrito o participado en ellos, y a salvo nuestro derecho de concursar para optar al ascenso a la categoría inmediata superior¿.



Después de interpuesto el recurso ante la Secretaría de la Sala Constitucional, el representante judicial de los jueces accionantes, Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, reiteró a los periodi
Autor:
  

Fecha de Publicación:
  10/06/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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