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miércoles, 01 de noviembre de 2006 |
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En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa |
Sin lugar recurso de anulación interpuesto en caso de cierre de establecimiento farmacéutico |
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Ver Sentencia
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La Sala indicó que conforme a la doctrina, se considera que la única posibilidad que tiene una autoridad administrativa para revocar un acto administrativo creador o declarativo de derechos a favor de particulares, una vez firme, es que el mismo sea un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta, pues de lo contrario si se tratase de un acto anulable, viciado de nulidad relativa sería irrevocable, si crea o declara derechos a favor de particulares |
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Leyra Magdalena Alfonzo de Roa y la sociedad mercantil Farmacia de Jesús, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 02654 de fecha 16 de abril de 2004, suscrita por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, y por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministro de Salud), mediante la cual se declaró la clausura definitiva del establecimiento farmacéutico Farmacia de Jesús, C.A; la sanción de multa al mencionado establecimiento farmacéutico por 277,50 UT y la inhabilitación para ejercer la profesión de farmacéutica por 2 años.
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LEGALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR |
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VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA |
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FALSO SUPUESTO |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
01/11/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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