jueves, 02 de noviembre de 2006
La Sala dictó sentencia conforme al Código de Procedimiento Civil
Improcedente solicitud de aclaratoria introducida por caso Viasa
Ver Sentencia

La Sala observó que con la petición lo que se persigue es un pronunciamiento ajeno a lo decidido en el dispositivo de la sentencia, cuya aclaratoria se solicita relativo a la inadmisibilidad de la demanda, cuando lo que se declaró fue la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado en la presente causa

FUNDAMENTOS DE LA ACLARATORIA

Entre los fundamentos presentados en la aclaratoria se indicó, entre otros puntos, que en la sentencia del 18 de julio de 2006 la Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Sindicatura de Viasa contra la sentencia del 13 de enero de 2005 y también revocó el auto que admitió dicho recurso dictado por el juzgado de la recurrida el 4 de mayo de 2005. Así mismo señaló que "el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela y reproducido en el artículo 117 de la actual Ley del Banco Central de Venezuela, impone al actor la carga procesal de señalar en los escritos o documentos que se presentan a los tribunales relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresan valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares y de consuno (sic) cumplir el requisito de la determinación de la cuantía conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil". En esta parte del escrito agregó que "al no haber cumplido el actor con su carga procesal de expresar en bolívares el valor de la demanda, esta resulta manifiestamente inadmisible y para ser consecuente y armónico con el razonamiento de la Sala al declarar inadmisible el recurso de casación, también es lógico que la inadmisibilidad declarada por la Sala debe abarcar hasta la inadmisibilidad de la demanda". Finalmente solicitó aclarar o ampliar el pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso de casación por no haber atendido el actor su carga procesal de señalar en bolívares el monto de la demanda.


RESPUESTA A LA PETICIÓN

Tras la revisión del escrito presentado, se indicó textualmente que "ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se haya podido cometer en el fallo; pero, con la advertencia de que tal facultad no se extiende a la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones". En este sentido se consideró prudente citar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado".


DECISIÓN

Finalmente, luego de advertir una serie de consideraciones, la Sala de Casación Civil observó en el presente caso que la aclaratoria solicitada no cumplía con los supuestos de procedencia señalados en el referido artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues lejos de pretender con ella aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores de copia, referencias o cálculos numéricos, lo que se persigue es un pronunciamiento ajeno a lo decidido en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, relativo a la inadmisibilidad de la demanda, cuando lo que se declaró fue la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado en la presente causa, lo cual determina su improcedencia y así se declaró de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/11/2006

Pagina Web:
  

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