jueves, 02 de noviembre de 2006
Decisión de la Sala de Casación Penal
Sin lugar solicitud de radicación en causa seguida contra ex Director de la extinta Policía Técnica Judicial
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La Sala de Casación Penal dictaminó que "la pretendida solicitud se aparta de los supuestos señalados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente su declaratoria sin lugar"
La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, declaró sin lugar una solicitud de radicación de la causa seguida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en la cual se encuentran como acusados Franklin Alexis Bolívar Quiroz, con ocasión de la supuesta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad cometida por funcionario público, en grado de cooperador, porte ilícito de arma de fuego y lesiones intencionales leves; Francisco Junior Bolívar, Carlos Morgado Guanique, Víctor Ocampo González y Carlos Zuloaga, por la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad, en grado de cooperadores inmediatos.

Recordó la Sala de Casación Penal en su dictamen que esta causa fue radicada con antelación el pasado 16 de marzo a petición de la defensa de Franklin Alexis Bolívar Quiroz. En esta oportunidad la solicitud de radicación fue formulada por Mercedes Prieto Serra y Alejandro Castillo Soto, Fiscales Trigésima Sexta y Quincuagésimo, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Al pronunciarse sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, la Sala de Casación Penal recordó que "la radicación, debido a su carácter extraordinario, comporta la necesidad de requisitos necesarios y determinados de manera expresa en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, la perpetración de un delito grave cuya comisión cause alarma, sensación o escándalo público, debe estar comprendida por condiciones permanentes generadas por el clamor del colectivo, por la reseña constante y parcializada de la noticia o por una circunstancia cierta de tal magnitud que no quede dudas sobre su influencia en la psiquis del juzgador".

Constató la Sala que los representantes del Ministerio Público fundamentaron su petición al indicar que Franklin Alexis Bolívar Quiroz, manifestó: "...poseer destacados negocios e intereses en el Estado Monagas". Además alegaron que Daisy Cañizales, esposa de Franklin Alexis Bolívar, en entrevista otorgada a un diario de circulación nacional expuso: "Aclaro que el hombre colombiano detenido es el asistente de veterinaria encargado de inseminar ganado. Desde su retiro de la antigua P. T. J., el ex funcionario se dedicó a la cría de ganado vacuno en Monagas".

La Sala del máximo Tribunal concluyó que "en el estudio de la presente solicitud, no se encuentran suficientes elementos que puedan crear la certeza de un estado de alarma, peligro real y permanente o evidente paralización del proceso, pues la existencia de otras causas de naturaleza civil, la reseña habitual de la noticia y el asiento de los negocios del ciudadano Franklin Alexis Bolívar en la región, no pone en evidencia un obstáculo cierto que pueda influenciar en la decisión del sentenciador, en este sentido, la solicitud de radicación no está motivada por un verdadero obstáculo que pueda incidir en una recta e imparcial administración de justicia", por lo que se declaró sin lugar la solicitud planteada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/11/2006

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