viernes, 03 de noviembre de 2006
Sala de Casación Social Accidental
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por ex trabajador contra un banco
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Antes de conocer del fondo de la presente demanda, la Sala del máximo Tribunal declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por quebrantar la disposición contenida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 243 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil.
La Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de su vicepresidente en funciones de presidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Andrés Eloy Herrera Delgado, contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal Grupo Santander, la cual deberá cancelar al demandante la cantidad de Bs. 15.451.827,54, así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.

Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Andrés Herrera Delgado, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de ambas partes, declaró el 24 de enero de 2006, con lugar la demanda, modificando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que había declarado parcialmente con lugar la demanda.


FUE INTERPUESTO UN RECURSO DE CASACIÓN

Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior la parte demandada anunció oportunamente y formalizó recurso de casación. El magistrado Omar Mora Díaz presentó su inhibición para conocer del caso, petición que fue declarada con lugar y se convocó a la segunda magistrada suplente, doctora Nora Vásquez de Escobar, quien aceptó, quedando constituida la Sala Accidental. Al estudiar el recurso de casación la Sala Accidental indicó que la sentencia impugnada "quebrantó la disposición contenida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 243 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, al no motivar su decisión ni determinar en forma clara y precisa el objeto sobre el cual recae la misma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pues la realización de una experticia complementaria del fallo, sin establecer los parámetros sobre los cuales el perito debe calcular la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos demandados". En vista de lo anterior la Sala declaró con lugar el recurso de casación, anuló la sentencia del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y luego se pronunció sobre el fondo de la presente controversia. Según alegó Andrés Eloy Herrera Delgado, comenzó a prestar servicios como gerente de agencia o surcusal, en Valle de la Pascua, estado Guárico, desde el 15 de diciembre de 1978 de manera continua e ininterrumpida hasta el 02 de noviembre de 1999 cuando la empresa lo despidió injustificadamente, después de 20 años, 10 meses y dieciséis (16) días; que gozaba de estabilidad laboral y que su último salario diario promedio fue de Bs. 16.046,00. Por su parte la demandada negó cada uno de los conceptos señalados por Herrera Delgado, negó el salario que señaló y alegó que para el momento de la terminación del contrato el último salario era de Bs. 130.000,00, que en todo caso el cálculo para el salario debe hacerse con base en un salario normal y no en un salario integral como lo señala el actor; de igual forma negó gozara de estabilidad laboral al momento del despido, pues su cargo era de dirección y por lo tanto carece de dicha estabilidad; negó el paquete anual y que la antigüedad se le deba cancelar doble.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL

La Sala de Casación Social Accidental, después de estudiar los pormenores del caso, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Andrés Herrera Delgado, contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal Grupo Santander, la cual deberá cancelar al demandante la cantidad de quince millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veintisiete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 15.451.827,54), así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/11/2006

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