|
|
viernes, 03 de noviembre de 2006 |
|
Sala de Casación Social Accidental |
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por ex trabajador contra un banco |
|
Ver Sentencia
|
|
|
Antes de conocer del fondo de la presente demanda, la Sala del máximo Tribunal declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por quebrantar la disposición contenida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 243 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil. |
|
La Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de su vicepresidente en funciones de presidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Andrés Eloy Herrera Delgado, contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal Grupo Santander, la cual deberá cancelar al demandante la cantidad de Bs. 15.451.827,54, así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.
Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Andrés Herrera Delgado, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de ambas partes, declaró el 24 de enero de 2006, con lugar la demanda, modificando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que había declarado parcialmente con lugar la demanda.
|
|
FUE INTERPUESTO UN RECURSO DE CASACIÓN |
|
|
|
FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL |
|
|
|
Autor: |
Prensa TSJ |
|
Fecha de Publicación: |
03/11/2006 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|