lunes, 06 de noviembre de 2006
Sala Social pronunció la sentencia
Con lugar recurso de casación propuesto por demanda contra empresa de hidrocarburos
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La Sala observó que dicho contrato fue objeto de una prórroga, pero que no consta en autos ninguna prueba tendente a demostrar que hubo un acuerdo de las partes a los fines de prorrogar el contrato o que el contrato terminó en la fecha indicada




EL PROCESO

En torno a este caso, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 14 de marzo del 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada y parcialmente con lugar la acción incoada; modificando, en consecuencia, la decisión impugnada. Contra el fallo del Tribunal Superior anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido y consignado oportunamente el escrito de formalización. Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 16 de junio del año 2006 y en esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Fijada el día y la hora para la realización de la audiencia, compareció la parte demandada y expuso sus alegatos en forma oral y pública.


EL FORMALIZANTE PRESENTÓ ALEGATOS

Como parte del escrito presentado, el formalizante alegó que el juzgador de alzada incurrió en inmotivación del fallo, "por cuanto examinó parcialmente y de forma distorsionada los elementos probatorios, en virtud de que en la sentencia impugnada no se les concedió valor probatorio a los comprobantes de pago consignados por la parte demandada, que rielan a los folios 170 al 194 de la primera pieza del expediente, por no encontrarse suscritos por el actor".


LA DEMANDADA MOSTRÓ PRUEBAS


Entre los informes presentados ante la denuncia presentada en su contra, la demandada consignó el "contrato de trabajo, que corre inserto a los folios 170 al 194 de la primera pieza del expediente, los cuales fueron impugnados por la apoderada judicial de la parte actora por no encontrarse suscritas por su representado; sin embargo, con fundamento en la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga valor probatorio, pues se observa que se trata de formatos electrónicos de uso corriente en empresas de la naturaleza de la demandada, en las que resulta sumamente dificultoso cumplir con tal formalidad por el tipo de labores desempeñadas por trabajadores que pasan mucho tiempo a bordo de buques; de las mismas se evidencia el pago por parte de la accionada al trabajador demandante durante el lapso del 15 de marzo del año 2003 al 29 de febrero del año 2004, del salario mensual básico, de ayuda de ciudad, condición de navegación, bono nocturno, utilidades, vacaciones, bono vacacional y antigüedad".

Asimismo, "promovió prueba de informes al Banco Central de Venezuela, cuyas resultas corren insertas a los folios 246 al 259 de la primera pieza del expediente y de la misma se extrae el valor del dólar americano para la venta en los meses de enero del año 2003 de Bs. 1.560,75, febrero del año 2003 hasta enero del año 2004 en Bs. 1600,00 y finalmente para el mes de febrero del año 2004 de Bs. 1.920,00".


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Revisado el contrato de trabajo cursante a los autos, y vista la cláusula cuarta del mismo, se observó que dicho contrato fue objeto de una prórroga, pero sin embargo, no consta en autos ninguna prueba tendente a demostrar que hubo un acuerdo de las partes a los fines de prorrogar el contrato o que el contrato terminó en la fecha indicada, es decir, el 31 de diciembre, sin embargo, en la contestación a la demanda no fue rechazado el hecho de que el trabajador fue desembarcado, que disfrutó de sus vacaciones ni que le fue cancelado el salario correspondiente a la quincena del mes de febrero del año 2004, con lo cual se consideran admitidos dichos hechos, por lo que se concluye que el contrato se convirtió en uno a tiempo indeterminado y que finalizó el día 26 de febrero del año 2004, por despido injusto, hecho éste que tampoco fue rechazado.

Con respecto al salario devengado por el trabajador, se observa que no existe ninguna contradicción, ya que ambas partes alegaron que el salario inicial era de $3500 y al finalizar el contrato había ascendido a $4500, por lo que debe ser éste último monto el que se tome como base de cálculo para los conceptos que deben ser calculados a último salario y que le correspondan al demandante; por lo que para la prestación de antigüedad deberá tomarse como base de cálculo el salario de $3500 de acuerdo al período que devengó esa suma y el de $4500 para el período siguiente hasta la fecha de terminación de la relación.

En consideración de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social decidió declarar con lugar el recurso propuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentó Boggio Aponte.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2006

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