jueves, 09 de noviembre de 2006
La acción había sido declarada prescrita
Sin lugar fue declarado recurso de casación ejercido por cobro de prestaciones
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La parte actora anunció recurso de casación el 19 de marzo de 2001, el cual fue debidamente admitido, formalizado y decidido por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

ALGUNOS PASOS SEGUIDOS EN EL PROCESO

El 15 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la referida Circunscripción Judicial, dictó sentencia en los siguientes términos: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia objeto de apelación y declaró sin lugar la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales, toda vez, que consideró procedente la defensa perentoria de fondo opuesta, al no evidenciar de autos la interrupción de la prescripción en los términos previstos por la ley. Contra esta decisión, la parte actora anunció recurso de casación el 19 de marzo de 2001, el cual fue debidamente admitido, formalizado y decidido por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de noviembre de 2005, declarando con lugar el recurso de casación por considerar que el Juez de alzada incurrió en falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y ordenó al tribunal que resultare competente, dictar nueva sentencia ajustándose a lo decidido en este fallo de la Sala. En virtud de lo anterior, el 1º de marzo de 2006, conociendo en reenvío, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, bono de transferencia, prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), preaviso, utilidades, salarios caídos, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y corrección monetaria.


CONSIDERACIONES DE LA SALA SOCIAL

Con relación a la aludida violación de una máxima de experiencia por parte del Juez de la recurrida, la Sala observó, entre otros aspectos, que las mismas son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, es decir, reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. Más adelante consideró la instancia que el formalizante debió fundamentar su denuncia en la infracción por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que tal y como lo ha destacado este máximo Tribunal en diversas oportunidades "debe entenderse que al no atenerse el Sentenciador, a la doctrina pacífica y reiterada que la Sala de Casación Social, genera con los fines antes señalados, se comete una infracción equiparable a la falta de aplicación de una norma legal". En virtud de una serie de consideraciones que fueron valoradas, la Sala de Casación Social, administrando justicia, decidió declarar sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 1º de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y así lo decidió finalmente.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/11/2006

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