La abogada Esther Bigott de Loaiza, así como los profesionales del derecho, Carmen Isabel Vargas Pérez, César Augusto Loaiza Bigott y Rafael David Loaiza Bigott, argumentan que ejercen la acción de amparo constitucional, "en base a los intereses colectivos, al encontrarnos en presencia de los denominados por la Sala derechos cívicos, destinados a proteger la calidad de vida del venezolano, para proveer el bien común, como elemento de control de la convivencia comunal, cuando se pretende proteger la función que ejercen los empleados del Seniat ¿ que tienen la competencia constitucional de recabar los ingresos fiscales suficientes para cubrir el gasto público de la nación, que se podría ver afectado por las expresiones del candidato presidencial Manuel Rosales".
MEDIDA CAUTELAR
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete una medida cautelar innominada que exhorte al candidato presidencia antes mencionado "para que se abstenga de utilizar como parte de su campaña electoral el descrédito y obstaculización de la labor que vienen desempeñando los funcionarios del Seniat, para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otro que recaudar los ingresos suficientes para los gatos ordinarios de la nación".
En base, a las anteriores argumentaciones, y con fundamento en los artículos 2, 3, 25,27, 141, 311 de la Carta Magna y 1y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales "y considerando que en el Presupuesto Nacional correspondiente al año 2007, en el cual se estima que sólo 45% de los ingresos provendrán de la actividad petrolera y 55% restante provendrá del sector tributario a través de la actividad llevada a cabo por el Seniat como ente recaudador y la mayoría del presupuesto se destinará a gasto social y al desarrollo económico endógeno, ocurrimos respetuosamente a solicitar que se admita, sustancie y declare con lugar la presente acción de amparo y consecuencialmente emita un mandamiento de amparo constitucional que ordene al candidato presidencial Manuel Rosales abstenerse de desprestigiar y obstaculizar como parte de su campaña política, la labor desempeñada por los funcionarios del Seniat, consistente en la recaudación de los ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios de la Nación".
Por último, solicitan que se decrete la medida cautelar innominada para que cese la lesión causada tanto a los funcionarios adscritos al Seniat como a los ciudadanos venezolanos beneficiarios de la distribución a través de los servicios públicos de la recaudación fiscal.