viernes, 10 de noviembre de 2006
Por declaraciones que éste ofreció y en las que les imputa hechos criminosos
Funcionarios del SENIAT interponen amparo contra el candidato Manuel Rosales
Los demandantes solicitaron que se decrete la medida cautelar innominada para que cese la lesión causada tanto a los funcionarios adscritos al Seniat como a los ciudadanos venezolanos beneficiarios de la distribución a través de los servicios públicos de la recaudación fiscal
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, encabezando una lista de aproximadamente 80 funcionarios adscritos a ese organismo, asistidos todos por la abogada Esther Bigott de Loaiza y otros, interpusieron una acción de amparo constitucional con medida cautelar ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra las declaraciones del candidato presidencial Manuel Rosales que imputan hechos criminosos específicos a los referidos trabajadores del ente de recaudación fiscal.

Se refieren los accionantes a lo expresado por el candidato presidencial en una rueda de prensa ofrecida el 21 de octubre de 2006, transmitida desde el estado Carabobo a todo el país y al extranjero por el canal de televisión Globovisión, en el marco de un evento celebrado en Consecomercio, y que fue reseñado por los diarios El Nacional y El Universal, y en donde Manuel Rosales señaló: "Vamos a acabar con esta práctica odiosa que se ha convertido el Seniat en Venezuela. Parece un cuerpo de policía y represivo, donde los funcionarios actúan a discrecionalidad para vejar, atropellar, cerrar, maltratar desde el más pequeño comerciante al más grande. Para presionar políticamente, para intimidar, para cobrar comisiones, para hacer negocios, para chantajear. En eso se ha convertido el Seniat en Venezuela y eso lo vamos a corregir. Ese tiene que ser un instrumento para que el impuesto que paga el venezolano esté al día, pero para chantaje, para vejar y como instrumento político, eso es lo que no se puede permitir. Como instrumento que se utiliza para amenazar a la gente, para chantajear a la gente. Eso es el proceso de deterioro institucional que hay en Venezuela".

En el escrito introducido ante la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ se plantea que tales imputaciones contra los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), devienen en la violación de la garantía constitucional contenida en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues sin duda a juicio de los accionantes, tales planteamientos generan una obstrucción al servicio que presta dicho organismo y se lesiona la consecuente recaudación efectiva de los ingresos ordinarios para cubrir los gastos de la nación, competencia con rango constitucional a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la misma.

Se precisa en el escrito que ante las declaraciones dadas por el aspirante a la presidencia de la República se desprende la violación de garantías de rango constitucional, pues Manuel Rosales "utiliza como una de sus banderas en su campaña electoral, el desprestigio de la gestión del Seniat...creando con estas expresiones una matriz de opinión de desconfianza y descrédito a los funcionarios del Seniat, lo que a todas luces entorpece la fiscalización y control de recaudación tributaria y por ende el desarrollo de una cultura tributaria".


AMPARO EN DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS

La abogada Esther Bigott de Loaiza, así como los profesionales del derecho, Carmen Isabel Vargas Pérez, César Augusto Loaiza Bigott y Rafael David Loaiza Bigott, argumentan que ejercen la acción de amparo constitucional, "en base a los intereses colectivos, al encontrarnos en presencia de los denominados por la Sala derechos cívicos, destinados a proteger la calidad de vida del venezolano, para proveer el bien común, como elemento de control de la convivencia comunal, cuando se pretende proteger la función que ejercen los empleados del Seniat ¿ que tienen la competencia constitucional de recabar los ingresos fiscales suficientes para cubrir el gasto público de la nación, que se podría ver afectado por las expresiones del candidato presidencial Manuel Rosales".


MEDIDA CAUTELAR

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete una medida cautelar innominada que exhorte al candidato presidencia antes mencionado "para que se abstenga de utilizar como parte de su campaña electoral el descrédito y obstaculización de la labor que vienen desempeñando los funcionarios del Seniat, para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otro que recaudar los ingresos suficientes para los gatos ordinarios de la nación". En base, a las anteriores argumentaciones, y con fundamento en los artículos 2, 3, 25,27, 141, 311 de la Carta Magna y 1y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales "y considerando que en el Presupuesto Nacional correspondiente al año 2007, en el cual se estima que sólo 45% de los ingresos provendrán de la actividad petrolera y 55% restante provendrá del sector tributario a través de la actividad llevada a cabo por el Seniat como ente recaudador y la mayoría del presupuesto se destinará a gasto social y al desarrollo económico endógeno, ocurrimos respetuosamente a solicitar que se admita, sustancie y declare con lugar la presente acción de amparo y consecuencialmente emita un mandamiento de amparo constitucional que ordene al candidato presidencial Manuel Rosales abstenerse de desprestigiar y obstaculizar como parte de su campaña política, la labor desempeñada por los funcionarios del Seniat, consistente en la recaudación de los ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios de la Nación". Por último, solicitan que se decrete la medida cautelar innominada para que cese la lesión causada tanto a los funcionarios adscritos al Seniat como a los ciudadanos venezolanos beneficiarios de la distribución a través de los servicios públicos de la recaudación fiscal.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/11/2006

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