viernes, 10 de noviembre de 2006
Se trata de un juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios
Casan de oficio sentencia dictada en juicio seguido contra una sociedad mercantil
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El juicio fue seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo






JUZGADO SUPERIOR DE CARABOBO HABÍA DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO

Tal como señala el expediente, en la incidencia de medidas cautelares del juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la sociedad mercantil Centro Turístico Vacacional Marialucía, C.A. contra la sociedad mercantil Coconut Palm, C.A, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del adolescente de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2006 en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo apelado que declaró con lugar la oposición formulada por la parte demandada y revocó las medidas decretadas. Se condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales.


SOBRE LA CASA DE OFICIO

En el contenido del texto se señaló que "a lo largo de la sentencia hoy recurrida en casación, el juez superior hizo un resumen de las actuaciones ocurridas en el proceso, realizó un análisis de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, citó doctrina patria y extranjera acerca del embargo y analizó las pruebas de ambas parte". Posteriormente, el juez ad-quem concluyó que "no demuestra en forma alguna la parte actora la existencia de un riesgo que signifique que la ejecución del fallo, en caso de favorecerle, pueda quedar ilusoria y tampoco en criterio de este juzgador demuestra la existencia del derecho que reclama, toda vez que en la presente incidencia cautelar la demandada logró demostrar fehacientemente que ha realizado reparaciones en el hotel, apreciación que hace este tribunal en forma verosímil y que en modo alguno significa el prejuzgamiento de lo controvertido en el juicio".


LA SALA CIVIL DICTÓ SENTENCIA

Luego de la revisión del expediente, se concluyó que en la recurrida no se explanaron las razones de hecho y de derecho que conllevaron al juez a establecer que en el caso bajo estudio no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de embargo, por lo cual el fallo resulta inmotivado, por lo que en consecuencia, esta Sala decidió declarar casa de oficio la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del eiusdem.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/11/2006

Pagina Web:
  

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