viernes, 10 de noviembre de 2006
Sala de Casación Social dictó sentencia
Declaran perecido recurso interpuesto por demanda contra empresa fabricante de cerámicas
Ver Sentencia

La representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa venezolana de Cerámica, C.A. Vencerámica, contra el fallo emitido el 7 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con relación juicio por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que sigue Roberto Antonio Rufino Francesconi.

Sobre este juicio el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo de fecha 30 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaró con lugar la demanda.


SOBRE LA PERENCIÓN DEL RECUSO

Para dictar sentencia, se tomó que consideración el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de mayo del año 2006.


DECISIÓN DE LA SALA

En virtud de los planteamientos ya expresados, la Sala de Casación Social del TSJ observó que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, esta instancia judicial consideró perecido el recurso de casación interpuesto.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/11/2006

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