lunes, 13 de noviembre de 2006
Sala Político-Administrativa
Improcedente solicitud en caso referido al registro de sindicato en medio de comunicación impreso
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En esta oportunidad la Sala del máximo Tribunal se pronunció sobre la medida de suspensión de efectos y ahora le corresponderá hacer lo propio en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por los apoderados judiciales de C.A. Últimas Noticias.
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró la improcedencia de una medida de suspensión de efectos solicitada contra la Resolución N° 3.615 del 31 de marzo de 2005, dictada por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de la entonces Ministra del ramo, en un caso relacionado con el registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cadena Capriles C.A. Últimas Noticias en el Distrito Metropolitano (Sintecaum).

El caso se remonta al 22 de noviembre de 2004, cuando los trabajadores de la empresa Cadena Capriles, C.A. Últimas Noticias, solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, municipio Libertador, el registro de Sintecaum, lo cual fue aprobado mediante el auto N° 63-01-05 del 17 de enero de 2005 por la mencionada Inspectoría.

Sin embargo, el 1° de febrero de 2005, los apoderados de la sociedad mercantil C.A. Últimas Noticias, ejercieron ante la entonces Ministra del Trabajo un recurso jerárquico contra el auto N° 63-01-05, pero mediante la resolución N° 3615 del 31 de marzo de 2005, el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de la Ministra del Trabajo, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto.

En vista de lo anterior, el pasado 22 de febrero los apoderados judiciales de C.A. Últimas Noticias, interpusieron ante la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la mencionada Resolución N° 3.615 del 31 de marzo de 2005.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

La Sala del máximo Tribunal al pronunciarse en relación con la solicitud de suspensión de efectos formulada, constató que en el presente caso si bien se solicitó "se decrete la suspensión de los efectos de la Resolución N° 3615 del 31 de marzo de 2005, dictada por el Ministerio del Trabajo", de la lectura del libelo observó que los argumentos esgrimidos para fundamentar la existencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar formulada, van dirigidos a obtener la suspensión de los efectos del auto N° 63-01-05, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, del 17 de enero de 2005, que acordó el registro de Sintecaum, señalando los perjuicios irreparables que ¿a su decir- se le causarían en su esfera patrimonial de no suspenderse los efectos del precitado auto. En el presente caso, precisó la Sala, que la parte solicitante persigue, más que obtener una protección preventiva, un pronunciamiento sobre el mérito del asunto, porque los argumentos expuestos para sustentar su solicitud y, en particular, los fines de su pretensión cautelar, son -en esencia- los mismos a los que se concreta el fondo del recurso, por lo que su análisis corresponde al momento de dictar la sentencia definitiva. Agregó la Sala que "de analizarse en esos términos la pretensión cautelar y, en función de ello, otorgarse la medida, se vulneraría el debido equilibrio procesal que debe existir entre ambas partes en un proceso, toda vez que en el supuesto de que la decisión definitiva le fuese desfavorable a la impugnante, la decisión de fondo podría no ser debidamente ejecutada e incluso inejecutable, rompiéndose entonces la debida ponderación de intereses que debe tener en cuenta el juez a fin de otorgar una tutela cautelar equitativa que pueda garantizar la correcta ejecución del fallo para las partes". La Sala indicó en su dictamen que "la suspensión de los efectos del acto impugnado en el presente caso traería como forzosa consecuencia, que se deje sin efectos el auto N° 63-01-05 de fecha 17 de enero de 2005, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, acordó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cadena Capriles C.A. Últimas Noticias en el Distrito Metropolitano (Sintecaum); pretensión cautelar referida que, como se observa, guarda absoluta identidad con la del recurso de nulidad incoado".


NO SE APORTARON LOS MEDIOS DE PRUEBAS SUFICIENTES

Además, la Sala señaló que "no advierte en esta fase cautelar medios de pruebas suficientes que las apoyen y que, en tal sentido, permitan razonablemente suponer que, de no otorgarse la medida, el fallo definitivo no pueda repararlo. En efecto, se advierte que el acta de fecha 16 de octubre de 2006, levantada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, y consignada en autos, de la cual supuestamente se desprende el daño económico invocado por la recurrente, no constituye un elemento suficiente (analizado en el contexto de los recaudos que cursan en el expediente) para determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada, sin que ¿se insiste- se revisen los aspectos de fondo que debe analizar esta Sala en la sentencia de mérito". Por todo lo anterior la Sala Político-Administrativa declaró la improcedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada contra la Resolución N° 3.615 del 31 de marzo de 2005, dictada por el Vice-Ministro del Trabajo, actuando por delegación de la entonces Ministra del ramo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/11/2006

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