lunes, 13 de noviembre de 2006
Sala Político-Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela
Ver Sentencia

Reiteró la Sala del alto Tribunal que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, sin embargo, al no existir otro medio jurídico distinto sino la indemnización patrimonial para hacerlo, acordó una indemnización por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), a ser pagada por la sociedad mercantil demandada por concepto de daños morales.
Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar una demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por el 3 de julio de 2001 por Yelitza Beatriz Samper Hernández, contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven), por indemnización de daños morales y materiales con ocasión de la muerte de su cónyuge Heribert José Corona Navarro. Se ordenó a la demandada pagar a la demandante la cantidad de Bs. 50.000.000,00 de indemnización por daños morales causados.

Según narró la parte accionante en su escrito de demanda, el 31 de julio de 1999 Heribert Corona Navarro se encontraba transitando por la Avenida 69A del parcelamiento "Lomas del Valle", en el municipio Maracaibo de estado Zulia, por el espacio público correspondiente a la acera de dicha avenida, aún no pavimentada, y al llegar a un lugar que se ubica frente a la cerca que divide los inmuebles Nros. 83-09 y 83-29, donde se encuentran colocados dos (2) postes interrumpiendo el paso peatonal, instalados por Enelven, intentó pasar por el espacio de separación de dichos postes, de aproximadamente 80 centímetros, haciendo contacto con uno de ellos, ocasionándose su fallecimiento por electrocutamiento.

La empresa demandada negó que haya tenido relación alguna con los hechos que provocaron el accidente ya que, en su criterio, las instalaciones de su propiedad no presentaban problemas para la fecha en que ocurrió el accidente y esgrimieron, entre otras cosas, que para el caso de que los postes presentaran desperfectos o daños, éstos no pueden imputárseles a la mencionada empresa.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa después de declararse competente para conocer de la demanda, indicó en su sentencia, entre otras cosas, que al ser la empresa demandada el guardián del poste que causó la muerte de Heribert Corona Navarro y al no quedar probado en autos que el accidente se debiera a la acción de un tercero o de la propia víctima, la Sala concluyó que se encuentran verificados los elementos constitutivos de la responsabilidad de Enelven por la muerte Heribert Corona Navarro. Agregó el dictamen que "esta Sala, teniendo la convicción de que el dolor sufrido por la cónyuge del fallecido debe ser reparado, aún reconociendo como lo ha hecho en otros pronunciamientos que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, sin embargo, al no existir otro medio jurídico distinto sino la indemnización patrimonial para hacerlo, acuerda una indemnización por la cantidad de cincuenta millones de Bolívares bBs. 50.000.000,00), a ser pagada por la sociedad mercantil demandada por concepto de daños morales", concluyó el dictamen del máximo Tribunal.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/11/2006

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