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martes, 14 de noviembre de 2006 |
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Ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa |
Sala Político-Administrativa declaró improcedente medida cautelar contra Decreto Presidencial |
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Ver Sentencia
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Ahora corresponderá a la Sala pronunciarse sobre el fondo del caso, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 del 29 de octubre de 2004. |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente una medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del estado Bolívar, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 del 29 de octubre de 2004.
Se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada por el apoderado judicial de la mencionada asociación civil contra el Decreto Presidencial. Según alegó en su momento la parte accionante el Director de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, en forma arbitraria y unilateral, giró instrucciones de rebajar y desmejorar a los Inspectores de Salud Pública al cargo de Asistentes de Salud Pública, según el Decreto, por lo que se les disminuyó del grado 15 al 12, violentándoles el derecho al trabajo consagrado en el artículo 89, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agregó, entre otras cosas la parte accionante, que se les causó un daño moral, toda vez porque "han sido objeto de burla y desprecio" por parte de trabajadores del referido Instituto, quienes les aplicaron un trato de subalternos, luego de producirse la modificación de los cargos. Al respecto estimó el valor del daño moral presuntamente causado, en una suma de Bs. 2.475.000.000,oo, correspondiéndole a cada uno de los accionantes, cuyo número total es de 45 inspectores, una cantidad de Bs. 55.000.000,oo.
Con la medida cautelar innominada se pidió que se les restituya de forma inmediata en el cargo de Inspector de Salud, para garantizarles así el derecho a la estabilidad laboral, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la cláusula N° 14 de la Convención Colectiva del Trabajo de los Empleados Públicos del Sector Salud.
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
14/11/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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