martes, 14 de noviembre de 2006
Ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Sala Político-Administrativa declaró improcedente medida cautelar contra Decreto Presidencial
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Ahora corresponderá a la Sala pronunciarse sobre el fondo del caso, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 del 29 de octubre de 2004.
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente una medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del estado Bolívar, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 del 29 de octubre de 2004.

Se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada por el apoderado judicial de la mencionada asociación civil contra el Decreto Presidencial. Según alegó en su momento la parte accionante el Director de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, en forma arbitraria y unilateral, giró instrucciones de rebajar y desmejorar a los Inspectores de Salud Pública al cargo de Asistentes de Salud Pública, según el Decreto, por lo que se les disminuyó del grado 15 al 12, violentándoles el derecho al trabajo consagrado en el artículo 89, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agregó, entre otras cosas la parte accionante, que se les causó un daño moral, toda vez porque "han sido objeto de burla y desprecio" por parte de trabajadores del referido Instituto, quienes les aplicaron un trato de subalternos, luego de producirse la modificación de los cargos. Al respecto estimó el valor del daño moral presuntamente causado, en una suma de Bs. 2.475.000.000,oo, correspondiéndole a cada uno de los accionantes, cuyo número total es de 45 inspectores, una cantidad de Bs. 55.000.000,oo.

Con la medida cautelar innominada se pidió que se les restituya de forma inmediata en el cargo de Inspector de Salud, para garantizarles así el derecho a la estabilidad laboral, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la cláusula N° 14 de la Convención Colectiva del Trabajo de los Empleados Públicos del Sector Salud.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciarse sobre la medida cautelar innominada, indicó que "sin que ello implique un pronunciamiento definitivo respecto al fondo de la acción principal incoada, que luego de un examen de las actas presentes en el cuaderno de medidas, no se evidencia que existan elementos de convicción suficientes que permitan demostrar con claridad cómo el cambio en la denominación de los cargos produjo una desmejora salarial a los accionantes". Constató la Sala que "de la lectura de los comprobantes de pago insertos a los autos, se observa que el monto del salario quincenal equivalente al cargo de Inspector de Salud Pública se corresponde con el de Asistente de Salud Pública, al cual según aducen fueron rebajados". Para la Sala "en el caso de autos no existe presunción grave de violación del derecho a la estabilidad laboral de los recurrentes, quienes continúan desempeñando sus funciones dentro del Instituto de Salud Pública, no habiendo sido objeto de despido, sino de un cambio en la denominación de los cargos, por mandato de un Decreto Presidencial. Visto lo anterior, se concluye que no se ha concretado en el presente caso el requisito de procedencia del fumus boni iuris." Además, indicó el dictamen de la Sala que "la parte actora no argumentó, ni consignó ningún elemento de tal forma convincente que permitiera demostrar que en caso de no acordarse la presente solicitud de medida cautelar innominada, se les estaría ocasionando a sus mandantes un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva". En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa concluyó que "las razones invocadas por el peticionante resultan insuficientes, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la medida cautelar innominada".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/11/2006

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