martes, 14 de noviembre de 2006
La Sala actuó conforme al Código de Procedimiento Civil
Declarado con lugar recurso propuesto en caso de demanda contra industria láctea
Ver Sentencia

La Sala también acordó revocar el auto y admitir el recurso de casación anunciado contra la decisión del Juzgado Superior



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2006, referente al juicio intentado por la sociedad mercantil Almacenadora Equilus C.A. contra la sociedad de comercio Industria Láctea Venezolana, C.A. Indulac por cobro de bolívares.

En consecuencia de la anterior decisión, la Sala también acordó revocar dicho auto y admitir el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior. Por tanto, a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, sin que haya lugar a término de la distancia, por cuanto la recurrida tiene su sede en la ciudad de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.


SOBRE LA CUANTÍA


En el contenido del texto se señala que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la justicia para acceder en casación quedó modificada, en efecto el su artículo 18 establece que "el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (...) de lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda".

Más adelante señaló la Sala Civil que en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.


DECISIÓN DE LA SALA

De la revisión de las actas procesales, la Sala constató que la presente demanda fue intentada en fecha 30 de octubre de 1998, siendo estimada en la cantidad de Bs.41.770.835,36 según se evidenció en los folios 1 al 5 de la pieza segunda del expediente, la cual no fue impugnada en su debida oportunidad, razón por la cual aquélla quedó firme. Antes de decidir, la Sala también tomó en cuenta que la cuantía que se exigía era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de conformidad con el decreto presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, "todo lo cual conlleva a establecer que se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y, consecuencialmente, la declaratoria con lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo" y así se declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/11/2006

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