martes, 14 de noviembre de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Negada reposición de la causa sobre Misión Nuevas Tribus de Venezuela
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa que guarda relación con el recurso de nulidad que interpuso la representación judicial de la Asociación Civil "Misión Nuevas Tribus de Venezuela", y que fue solicitada en su oportunidad por el vicepresidente de dicha asociación Timothy Jay Fyock.

El Juzgado señaló que actuando en consonancia con el principio de la celeridad procesal, estimó que sería inútil reponer la causa, "toda vez que no se ha violentado el derecho a la defensa ni el debido proceso de la parte actora, ni tampoco se trata de formalidades esenciales al proceso, sino de faltas que pueden ser corregidas por este Juzgador, haciendo uso de la facultad que el otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil".




CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACION

El Juzgado de Sustanciación para decidir evidenció que la solicitud de reposición de la causa la realiza el representante de la actora, por considerar que se "obvió dar comisión a un Juzgado con competencia en el municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que evacue el testimonio de los ciudadanos: Andrés Barrios Díaz, Anilexis Rivera Barrio, David Barrios Barrios, José Miguel Paredes Paredes, José Rafael Barrios Flores, Juan Pablo Díaz Díaz, Julián Barrios Bustamante, Pedro Rivera Flores, Pepe Barrios González, Daniel Flores Requena, Felipe Bustamante Barrios, José Barrios González, José Flores Flores, José Hernández Barrios, José Luis Flores, Juan Castro Castro, Nerón Barrios Barrios, Ricardo Perdomo Díaz, Vicente Rivera Pacheco, Miañan Vicente Correa, Taana Domingo Musiu Valera, y Taana José Luis Tosta Díaz". Y efectivamente no fue objeto de estudio en el citado auto del 27 de septiembre de 2006, por cuanto no fue planteada en esa oportunidad; asimismo se advirtió que el Juzgado mediante auto de admisión de pruebas del 4 de julio de 2006, se pronunció en relación con lo requerido en la diligencia del 24 de octubre de 2006, toda vez que admitidas como fueron las testimoniales de los antes nombrados y a fin de evacuar las mismas, comisionó al Juzgado del municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar esto es, al Juzgado que según se alega, fue omitido por el órgano jurisdiccional; "en tal sentido, resulta inoficioso acordar lo ya ordenado en los términos expuestos, en virtud de lo cual se declara improcedente la solicitud realizada por la representación de la asociación civil "Misión Nuevas Tribus de Venezuela". Finalmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


SOLICITUD DE REVOCATORIA HECHA POR LA PGR

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación también resolvió la petición hecha por la abogada María Luz Revollo, quien en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Juzgado que en virtud de que "no consta en el expediente las resultas de la remisión de la Comisión al Juzgado Primero del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y visto que, este Tribunal no tiene jurisdicción para practicar la inspección judicial en cualquiera (o ninguna) de los lugares solicitados (...), ubicados en el estado Bolívar y estado Amazonas y dada la complejidad de practicar la inspección judicial en esas zonas tan selváticas es por lo que solicito se sirva, revocar la comisión dirigida al Juzgado arriba mencionado y designar a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en todo el estado (Bolívar y/o Amazonas), con facultades de sub-comisionar a otros Tribunales de municipio. Asimismo, solicito una prórroga del lapso de evacuación". El Juzgado apreció de la revisión de las actas que conforman el expediente, que se evidencia que efectivamente ¿tal y como lo señaló la representación de la República¿ no consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, razón por la cual, estimó necesario antes de proveer sobre lo solicitado por la sustituta de la Procuradora General de la República, oficiar al Tribunal comisionado, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión que le fuera conferida el 4 de julio de 2006, y una vez recibida dicha información, el Juzgado procederá a pronunciarse sobre la petición contenida en la mencionada diligencia del 25 de octubre de 2006.


SOBRE LA SOLICITUD DE PRORROGA

En lo atinente a la prórroga solicitada del lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado observó lo que dispone sobre el particular el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a saber: "Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario". En este sentido la Sala infirió de la norma transcrita, que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos procesales, sólo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización del acto en cuestión. Pero en el presente caso, advirtió el Juzgado que la solicitud de prórroga fue realizada tempestivamente y que de la misma no hubo el pronunciamiento oportuno correspondiente, en tal sentido, consideró necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 eiusdem, reabrir por quince días continuos el lapso de evacuación de pruebas fenecido, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Fecha de Publicación:
  14/11/2006

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