miércoles, 15 de noviembre de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitida acción de nulidad contra providencia dictada por Director General de Conatel
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a cargo de la jueza María Luisa Acuña López, admitió una acción de nulidad interpuesta el pasado 11 de octubre por el apoderado de la Arquidiócesis de Maracaibo y de la sociedad mercantil Niños Cantores Televisión C.A., contra la providencia administrativa Nº PADS-798, del 10 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.417, del 11 de abril de 2006, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

En la referida providencia Conatel "(...) libera y declara disponibles las frecuencias 11 (VHF) del Estado Zulia; 8 (VHF) del Estado Táchira; 36 (UHF) del Estado Carabobo; 5 (VHF) y 48 (UHF) del Estado Zulia, frecuencias que tenía y tiene derechos, consistentes en títulos administrativos que se les asignó, siendo el caso de que las señales 11 de Maracaibo y 36 del Estado Carabobo están operando de manera normal...".

Luego de ser revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al no encontrarlas presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.


SE ORDENAN CITACIONES DE RIGOR

En vista de la admisión de la acción de nulidad, se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión. Igualmente el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, indicó el Juzgado de Sustanciación que en vista de que no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político-Administrativa a los fines de su decisión.


Fecha de Publicación:
  15/11/2006

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