En vista de la admisión de la acción de nulidad, se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión.
Igualmente el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, indicó el Juzgado de Sustanciación que en vista de que no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político-Administrativa a los fines de su decisión.