miércoles, 15 de noviembre de 2006
Sala Social Accidental
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por ex trabajador contra empresa de refrescos
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La Sala del máximo Tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, declaró con lugar un recurso de casación presentado por la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A., hoy denominada Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
La Sala de Casación Social Accidental, con ponencia se su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda intentada por Omar Enrique Morillo, contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A., hoy denominada Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., la cual deberá pagar al demandante la cantidad de diez millones diecisiete mil bolívares (Bs. 10.017.000,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos, más los intereses moratorios y la corrección monetaria.

Se trata de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Omar Morillo, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo en apelación, el 17 de febrero de 2006 declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión del 26 de septiembre de 2005, que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la mima Circunscripción Judicial y parcialmente con lugar la demanda.


LA EMPRESA INTERPUSO RECURSO DE CASACIÓN

La empresa demandada interpuso el 2 de marzo de 2006 un recurso de casación contra el mencionado fallo del Juzgado Superior. El 30 de junio de 2006, el magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto, petición que se declaró con lugar, por lo que se procedió a convocar al suplente respectivo, quedando integrada la Sala Accidental por los magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa y la magistrada suplente Betty Josefina Torres Díaz. Entre los alegatos esgrimidos por la empresa para fundamentar el recurso de casación, estuvo la presunta falsa aplicación en la sentencia impugnada de los artículos 58 y 59 de la derogada Ley del Trabajo y de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como la falta de aplicación del artículo 3 Parágrafo Único de ésta última Ley, denuncia que fue declarada procedente, por lo que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a decidir el fondo de la controversia.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia al estudiar el fondo del caso, precisó entre otras cosas, que Omar Enrique Morillo alegó en su escrito que comenzó a prestar servicios como chofer transportista para la sociedad mercantil demandada, desde el 3 de septiembre de 1980 hasta el día 16 de julio de 1999, fecha en la cual fue despedido sin motivación alguna, luego de trabajar durante 18 años y 6 meses, siendo su salario integral promedio de Bs. 20.712, 32. Consideró suficiente la Sala del alto Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el fondo del presente juicio, acoger la motivación acreditada en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, especialmente, en lo relativo a la improcedencia de la perención de la instancia; la prescripción de la acción y la falta de cualidad e interés del actor y de la demandada para intentar y sostener el juicio, interpuestas como defensa previas en la contestación a la demanda. También se acogió la Sala a la motivación dada por la Juzgadora con respecto a la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes; la existencia de cosa juzgada administrativa a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a los conceptos pretendidos y que se encuentran desglosados en la cláusula 2° de la transacción suscrita entre las partes y que corre inserta en autos, a excepción de las vacaciones vencidas y el daño moral; la procedencia del pago de vacaciones vencidas y sus respectivos bonos vacacionales; y finalmente la improcedencia del daño moral reclamado. Igualmente, indicó la Sala que se confirma del fallo referido el tiempo de servicio de 18 años y 6 meses laborado por el trabajador en la empresa accionada y el salario tomado por la juzgadora para el cálculo de lo que en definitiva se le adeuda al mismo por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional.


MONTO A CANCELAR AL EX TRABAJADOR

Sin embargo, la Sala indicó que debido a la infracción detectada de los artículos 58 y 59 de la derogada Ley del Trabajo del año 1983 y de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por parte del fallo del Juzgado Superior y declarados con lugar por la Sala al resolver el recurso de casación se pronunció sobre los montos que le corresponden a Omar Enrique Morillo por los conceptos señalados. Al respecto la Sala de Casación Social Accidental declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Morillo contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., y se le ordena a pagar la cantidad de diez millones diecisiete mil bolívares (Bs. 10.017.000,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos, más los intereses moratorios y la corrección monetaria.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/11/2006

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