jueves, 16 de noviembre de 2006
Sala Político-Administrativa del TSJ
Firme pase a retiro de oficial de la Guardia Nacional por medida disciplinaria
Ver Sentencia

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilmer Antonio Oropeza Barco, contra una resolución de la Comandancia General de la Guardia Nacional, relacionada con su pase a retiro por medida disciplinaria.

Como antecedente del caso hay que señalar que el precitado efectivo el día 09 de Enero de 2004, fue sometido a Consejo Disciplinario debido a que para el día 31 de diciembre de 2003, se encontraba de reposo domiciliario; "no obstante fue visto en el Círculo Militar de Barquisimeto en compañía del cabo segundo Orlando Pérez Colmenares, quien había abandonado el servicio para el cual fue designado. Igualmente fue vista la camioneta de su propiedad, tipo Blazer color marrón placas KCL-08L, en el estacionamiento de dichas instalaciones, negando en todo momento estas circunstancias, mostrando un alto grado de indisciplina al dirigirse a sus superiores tanto en el proceso de investigación como en el acto del Consejo Disciplinario, infringiendo con su conducta normas inherentes a la vida militar, tipificadas como faltas graves en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6".


NO SE VIOLENTÓ EL PROCEDIMIENTO

Observó la Sala como aspecto previo, que el presente recurso está dirigido a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 8369, dictada el 17 de febrero de 2004 por la Comandancia General de la Guardia Nacional, por haber operado, en criterio del actor, su confirmatoria tácita en virtud del silencio administrativo del Ministro de la Defensa frente al recurso jerárquico interpuesto. El abogado de Oropeza Barco, alegó que fueron libradas boletas de citación a presuntos testigos y se realizaron diferentes experticias "sin la participación de (su) representado o que de alguna manera hubiese control sobre esas pruebas evacuadas"; en tal sentido, la Sala apreció, tal y como fue advertido respecto del mismo alegato en un caso similar al de autos (vid. Sentencia Nº 1315 del 24 de mayo de 2006), que en el presente caso se ordenó la apertura de una investigación a los fines de determinar si el accionante y otros militares estaban involucrados en unos hechos que acarreaban una sanción disciplinaria, formando las declaraciones tomadas a los testigos, parte de los actos previos a aquél en el cual se concluyó que con base en los elementos de convicción cursantes en el expediente administrativo, debía someterse al hoy recurrente a un Consejo Disciplinario. En consecuencia, consideró la Sala que si bien el actor no estuvo presente al momento en que los testigos declararon, tal circunstancia no evidencia una violación en el procedimiento que vulnere sus derechos, pues en sede administrativa ni judicial promovió otros testigos que refutasen las declaraciones cursantes en autos. De otra parte, no pudo la Sala sostener, como pretende el recurrente, que la obtención tardía de determinadas copias solicitadas en sede administrativa, evidencie la imposibilidad de acceder al expediente y, por ende, una violación de sus derechos, mucho menos cuando de lo referido en párrafos precedentes se desprende lo contrario, esto es, que sí tuvo oportunidad de acceso a las actas. Con base en las anteriores consideraciones, concluyó la Sala que en el presente caso no se verificó la alegada violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, como tampoco la trasgresión del principio de la presunción de inocencia, por cuanto la sanción impuesta al actor estuvo precedida de un procedimiento en el que éste contó con las oportunidades de demostrar su irresponsabilidad en los hechos atribuibles y, en consecuencia, la no comisión de las faltas imputadas. Por otra parte consideró la Sala que existían elementos suficientes para sancionar al actor en los términos del acto impugnado, circunstancia a la que debe sumarse que aquél se limitó a señalar que no era cierto que el 31 de diciembre de 2003 él o el vehículo de su propiedad se encontraran en el Círculo Militar, sin traer a los autos prueba alguna de tal aseveración, esto es, sin probar nada en su respaldo.


REGLAMENTO NO POSEE RANGO SUBLEGAL

Adicional a lo anterior, y como quiera que el actor adujo que el acto cuestionado se fundamentó en normas sub-legales, se impone reiterar en cuanto al Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, que en virtud de su origen histórico no posee rango sublegal, pues dada su estructura y finalidad, la cual responde a las notas de un Decreto-Ley, resulta equiparable en el rango normativo actual con las conocidas leyes formales. En este sentido, se ha dejado sentado en repetidas ocasiones que dicho texto normativo "no puede considerarse un reglamento tal y como se concibe al emanado del Poder Ejecutivo, cuando en un Estado de Derecho y con plena vigencia de las garantías y derechos fundamentales, complementa los textos de las leyes. Así, ante la inexistencia del Congreso Nacional por su disolución por un régimen de fuerza, los actos de naturaleza normativa dictados por éste adquieren rango de Ley, toda vez que dicho Gobierno Provisorio ejerce su mandato mediante Decretos dictados en ejecución directa, si bien no de la Constitución, del Acta de Constitución de donde dimana su poder transitorio". De tal manera que, el hecho de que el referido cuerpo normativo haya sido denominado "reglamento", no implica, para la Sala, que comparta esa naturaleza. (Ver sentencia de esta Sala N° 2.137 de fecha 21 de abril de 2005). Por las razones que anteceden, la Sala desestimó las denuncias de falso supuesto de hecho y de derecho. Aunado a las denuncias analizadas, la parte recurrente alegó que en el presente caso se produjo una ddesviación de procedimiento en sede administrativa, por cuanto el órgano administrativo violó lapsos importantes como el de la oportunidad para promover y evacuar pruebas, no le fue permitida en el Consejo Disciplinario la defensa de abogado, y "se utilizó un procedimiento desviado para fundamentar el acto de retiro." Al respecto, insistió la Sala, señalando que de acuerdo con lo advertido en consideraciones anteriores, que el prenombrado ciudadano contó con las oportunidades para alegar y probar lo que estimare conducente en su defensa, y que no consta en el expediente que le hubiere sido impedida la asistencia de abogado. De igual manera, que resulta genérico el planteamiento referido al empleo de un procedimiento "desviado" para fundamentar el acto. Siendo ello así, la Sala debe declarar la improcedencia de tal denuncia. Desestimados como han sido los argumentos esgrimidos por el actor, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.


Fecha de Publicación:
  16/11/2006

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