jueves, 16 de noviembre de 2006
En ponencia del presidente del TSJ
Sin lugar recurso de casación en caso de trabajador de laboratorio
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En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue Vicencio Molina Vivas, contra la sociedad mercantil Laboratorios Kimiceg, C.A la Sala indicó que la recurrida se limitó en su fallo, a esbozar el alegato de la accionada relativo a la existencia de una relación mercantil, sin ningún análisis probatorio, negando la aplicación del citado artículo 135 de la LOPT
La Sala de Casación Social, en ponencia del presidente del Máximo Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por Vicencio Molina Vivas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2006, la cual declaró: 1°) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo de 2006; 2°) Con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada; y 3°) la incompetencia de ese Tribunal para conocer de las acciones que puedan derivarse de la relación mercantil existente entre ambas partes.

VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL

Al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denunció la falta de aplicación de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El formalizante explicó que la recurrida le negó aplicación al principio de supremacía de la realidad sobre las formas procesales, al darle preeminencia a la apariencia de una relación comercial realizada a través de la fachada de una sociedad mercantil Molfor C.A., en claro detrimento de la realidad que constituyó precisamente el encubrimiento de la verdadera relación de trabajo existente entre el actor y la demandada. Así mismo señaló que se le negó aplicación al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, dándole beligerancia al acuerdo al que fue compelido el trabajador a suscribir. La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que se planteó la violación de normas de orden constitucional, sin embargo la instancia en distintas ocasiones, ha indicado que el conocimiento de este tipo de denuncia corresponde a la Sala Constitucional del Alto Tribunal, dada la naturaleza de las normas delatadas como infringidas, razón por la cual se declaró improcedente la presente cuestión.


PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE LA REALIDAD Y EQUIDAD

Se acusó la falta de aplicación de los artículos 2, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del artículo 60, literal E) de la Ley Orgánica del Trabajo, al no haber aplicado el principio de prioridad de la realidad y equidad, para indagar sobre la naturaleza jurídica que vinculó a las partes, perdiendo de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales del trabajador, y ante la duda del vinculo que unió al actor con la demandada, le niega aplicación a la norma más favorable al trabajador. De esta manera la instancia casacional señaló que en la cuestión plasmada por el formalizante, la recurrida debió indagar sobre la naturaleza jurídica que unió al demandante con la accionada, y en base a ello, señala que se le negó la aplicación de la norma más favorable al trabajador, es así como no se aprecia ninguna duda acerca del vínculo jurídico que unió al accionante con la demandada. Por el contrario, en esta, conforme a las pruebas cursantes en autos, se logró determinar que la relación existente entre las partes litigantes, era netamente mercantil; de allí la improcedencia de aplicar una norma más favorable al actor, ya que no existió relación de trabajo entre éste y la accionada.


QUEBRANTAMIENTO Y OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES

De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también denunció el recurrente el quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos en menoscabo del derecho a la defensa, al haber aplicado falsamente el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente negarle aplicación a los artículos 12, 15 y 243 de la LOPT. Explicó que cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes, y una sola de ellas apela, el Juez de Alzada no puede reformar la demanda empeorando la condición del único apelante, lo que ocurrió en el caso, toda vez que el Superior declaró con lugar la falta de cualidad opuesta por la demandada, la cual había sido desechada por el A quo, por consiguiente se desechó la denuncia.


FALTA, CONTRADICCIÓN, ERROR E ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO

Así mismo se denunció la falta, contradicción, error y manifiesta ilogicidad de la motivación del fallo, en el análisis de la prueba de exhibición que se realiza en el folio 8 de la sentencia recurrida. Explicó que de la lectura de los motivos del Juzgado Superior, se observó que son una copia de la motivación realizada por el a quo sobre la prueba de exhibición; que éste dio por sentado que fueron exhibidos tanto la inscripción del trabajador en el I.V.S.S. como en la Ley de Política Habitacional, así como los pagos de comisiones salariales hechas al actor personalmente y a través de la empresa Molfor, C.A., y que desaplica de manera contradictoria el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el simple argumento de la demandada, de que nunca existió relación laboral entre las partes. La Sala de casación Social señaló que se planteó una denuncia conforme a la cual, se indicó que la recurrida incurrió en todo los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 168 de la Lopt, es decir, que el fallo dictado en alzada es inmotivado porque incurre en: falta de motivación, contradicción en la motivación, error en la motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación. Resaltó entonces que se incurre en una falta de técnica que impide a la Sala determinar lo que realmente se pretende acusar, ya que no puede indicarse que la recurrida incurre en todos los supuestos del numeral 3 del artículo 168 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, en razón de que, aun y cuando el vicio es de inmotivación, son supuestos distintos los que dan origen al mismo. Para finalizar explicó que ante la contestación genérica de la demanda, en la cual no hizo la requerida determinación sobre los hechos y conceptos reclamados, sobre todo en lo atinente a la relación de trabajo; indicó que la recurrida se limitó en su fallo, a esbozar el alegato de la accionada relativo a la existencia de una relación mercantil, sin ningún análisis probatorio, negando la aplicación del citado artículo 135 de la Lopt. Por lo tanto una vez que indicó que la carga probatoria correspondía a la accionada, luego estableció, conforme a las pruebas de autos, que la relación entre las partes era de carácter mercantil; por ello, mal podía aplicar el contenido del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y admitir unos hechos, cuando los mismo estaban desvirtuados por las probanzas cursantes en el expediente.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2006

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