viernes, 17 de noviembre de 2006
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político-Administrativa declaró desistido recurso de nulidad contra Decreto Presidencial
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia constató que el pasado 7 de marzo el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, pero hasta la presente fecha han transcurrido con creces los 30 días de los cuales disponía Oscar Arnal para retirar el aludido cartel, sin que haya cumplido con tal obligación, por lo que se declaró desistido el recurso

SE HABÍA ADMITIDO EL RECURSO

El 15 diciembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, ordenando la citación del Fiscal General de la República, Director General del Despacho de la Presidencia de la República, Ministro de Educación Superior y la Procuradora General de la República. Además, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las citaciones ordenadas. Posteriormente el pasado 4 de mayo María Luz Revollo Blanco, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se declarara el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto, por el incumplimiento del recurrente en su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. La Sala al pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la sustituta de la Procuradora General de la República, recordó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el máximo Tribunal está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De la mencionada norma se desprende, indicó la Sala, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.


CRITERIO DE LA SALA EN LA MATERIA

Sobre lo anterior la Sala Político-Administrativa estableció mediante sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos, por remisión expresa del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el lapso para llevar a cabo su consignación en autos, se verificará dentro de los 3 días de despacho siguientes a dicha publicación. La referida sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento, del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado del Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. En base a lo referido la Sala Político-Administrativa constató que el 7 de marzo de 2006 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, pero hasta la presente fecha han transcurrido con creces los 30 días de los cuales disponía Oscar Arnal para retirar el aludido cartel, sin que haya cumplido con tal obligación, por lo que se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/11/2006

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