viernes, 17 de noviembre de 2006
Se tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
Declaran perecido el recurso de casación anunciado contra una constructora
Ver Sentencia

En esta sentencia se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil




PROCESO DEL RECURSO

Sobre este juicio, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la fecha antes señalada, declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante; sin lugar la demanda de reivindicación y la subsidiaria de daños y perjuicios; sin lugar, la defensa perentoria de prescripción adquisitiva alegada por la demandada y anuló la sentencia apelada el 16 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Contra la referida decisión, la demandante anunció recurso de nulidad y casación, negados por auto de fecha 15 de junio de 2004, por lo que recurrió de hecho por ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual el 8 marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de nulidad y con lugar el recurso de hecho propuestos.


SOBRE EL LAPSO DE VENCIMIENTO

De acuerdo al artículo 317 del Código de Procedimiento Civil queda establecido que una vez aadmitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, "comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".


LA SALA CONSIDERÓ FINALMENTE LA PERENCIÓN

Para decidir, la Sala Civil señaló que el secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 9 de marzo de 2006, día siguiente a la sentencia dictada por esta Sala, y venció el día 17 de abril del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización. Tomando en cuenta lo anterior, consideró finalmente la Sala que en el presente caso le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del CPC, al verificarse que no fue presentado el escrito de formalización y en consecuencia el presente recurso de casación debe ser declarado perecido tal como se sentenció.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/11/2006

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