lunes, 20 de noviembre de 2006
Profesor Enrique Dubuc:
Proyecto de Reforma de la Lopna crea un nuevo sistema de recursos regido por los principios de oralidad, inmediación y concentración
Al exponer sobre los recursos en la reforma procesal de la Lopna, indicó el profesor de la UCV que en el Proyecto de Reforma se amplía la admisibilidad del mismo al disminuir la cuantía de los juicios de carácter patrimonial a un mil unidades tributarias; se amplían los motivos de casación; se modifican los poderes de la Sala y se le faculta para dictar la sentencia de mérito en los casos de nulidad establecidos en la Ley.
El profesor de la Universidad Central de Venezuela y corredactor del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Enrique Dubuc, expresó que el referido Proyecto crea un nuevo sistema de recursos regido por los principios de oralidad, inmediación y concentración, los cuales son verdaderamente públicos. Las palabras las ofreció durante su intervención en el Foro "Derecho de la Infancia y la Adolescencia" que se lleva a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

El ponente disertó sobre "Los recursos en la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente", al respecto indicó que en proyecto de reforma procesal, en cuanto a los recursos se refiere, la Comisión no introdujo cambio alguno en lo relativo a la aclaratoria y ampliación, adhesión a la apelación, recurso de hecho, revocatoria, regulación de la jurisdicción y de la competencia y reclamos: contra decisiones del comisionado, contra la experticia complementaria del fallo y contra las sanciones de los tribunales, por estimar que las normas de la Lopna y las de derecho procesal común, concretamente del Código de Procedimiento Civil, funcionan adecuadamente.

No ocurrió lo mismo, expresó, con los recursos de apelación y casación, los cuales la Comisión estimó necesario ajustar debido al fortalecimiento de algunos principios procesales como: la oralidad, inmediación y concentración, que constituyen ejes fundamentales de la reforma.


CAMBIOS EN MATERIA DE APELACIÓN

Al referirse a la materia de apelación, explicó que la Comisión introdujo algunos cambios, entre ellos, que se eliminó la apelación inmediata de las interlocutorias, porque la mayoría de las veces el trámite era tan lento que llegada la oportunidad para decidir el mérito, todavía no se había emitido pronunciamiento sobre la incidencia, lo cual además, se prestaba a ciertas inconsistencias entre las decisiones, cuando no a contradicciones por el hecho de que la decisión correspondía a jueces superiores distintos. Para tal fin se adoptó un sistema idéntico a la casación reservada o diferida que va a permitir que al proponer la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, queden comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma, sin necesidad de que el recurrente tenga que indicarlo al interponer su apelación, pues se presume que el recurso las comprende a todas, teniendo sólo que indicar en su formalización los motivos que tiene para cuestionar cada decisión y dejando a salvo, claro está la apelación contra las interlocutorias con fuerza de definitiva, las cuales conservan su apelación inmediata. En lo relativo al lapso para la interposición del recurso, señaló Dubuc que se unificó concediendo un plazo de 5 días para apelar cualquiera que sea la decisión objeto del recurso, a diferencia del sistema actual, el cual establece un lapso de 5 días si la decisión pone fin al proceso y de 3 días para los demás fallos, pues tal diferencia no tiene en la práctica ninguna utilidad. En lo relativo a la sentencia se establece que una vez concluido el debate oral el juez superior se retirará a deliberar por un lapso no mayor de 60 minutos y dictará su fallo en forma oral e inmediata, para garantizar los principios procesales de oralidad, inmediación y concentración, ya aludidos, a diferencia del sistema actual en el cual el juez dispone de un plazo de 10 días para dictar sentencia.


EN CASO DE NO DECIDIR LA CAUSA EN EL PLAZO ESTABLECIDO

Además, se propone sancionar con destitución del cargo al Juez Superior que no decida la causa en el plazo establecido en la ley, "castigo que luce excesivo a primera vista, pero que examinado con cuidado no lo es, pues tiene que tomarse en cuenta que en la reforma propuesta por la Comisión y en el nuevo modelo organizacional adoptado en los circuitos de protección, los jueces superiores deben sentenciar los asuntos por orden cronológico y sólo tienen una causa pendiente por decidir a la vez, de manera que no se justificaría el hecho de que no dictaran sentencia en su día". En cuanto al recurso de casación, explicó Enrique Dubuc que se amplía la admisibilidad del mismo al disminuir la cuantía de los juicios de carácter patrimonial a un mil unidades tributarias; se amplían los motivos de casación; se modifican los poderes de la Sala y se le faculta para dictar la sentencia de mérito en los casos de nulidad establecidos en la Ley. Igualmente, el ponente explicó con detalles que se modifican los efectos de la sentencia de casación, se restringe la reposición al supuesto de la indefensión y en los demás casos se eliminan la reposición y el reenvío, respectivamente. Además, se elimina la casación múltiple y el recurso de nulidad en obsequio de la justicia y de la celeridad procesal. Subrayó que se amplía la vigilancia del cumplimiento de la función jurisdiccional, a través de la creación del recurso de control de la legalidad, permitiendo la revisión de mayor número de sentencias y se consagra el recurso de control de la legalidad que permite la revisión facultativa de las sentencias. Agregó Dubuc que se restringe en el recurso de control de la legalidad, la reposición al supuesto de la indefensión y en los demás casos se elimina la reposición y se faculta a la Sala para dictar nueva sentencia de mérito.


SE CONSAGRA EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Finalmente, señaló que se consagra el recurso de interpretación, al respecto expresó Enrique Dubuc que "puede interponerse ante la Sala de Casación Social, en caso de dudas acerca de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sólo se le exige al recurrente que indique la conexidad entre el recurso intentado y un caso concreto, lo que no es más que la consagración legal de un viejo requisito establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que permite encausar la interpretación dentro de los límites de una situación de hecho particular, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del proyecto de reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente".


Fotografía Ramón Delgado C.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/11/2006

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