Advirtió la experta en guarda y custodia que todos estos aspectos constituyen un giro importante en materia de guarda. En este sentido se refirió a la reforma del artículo 362 sobre la improcedencia de la concesión de custodia y privación de guarda. En su contenido se reforma la disposición para adaptarla a las exigencias de las normas anteriores; se distingue entre otorgar la custodia o privar de la guarda, según sea el caso. En este mismo orden de ideas citó los cambios que se plantean en el artículo 364 referente a la representación y administración de los bienes del hijo, el cual establece que "los aspectos sustantivos continúan rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del CC; el procedimiento aplicable es el previsto para los asuntos no contenciosos establecido en los artículos 511 y siguientes de la reforma, según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 177 eiusdem".
Agregó que en materia de guarda se está dando un paso importante con relación a los que se venía manejando, advirtiendo que este hecho equivale también a un cambio de cultura. "Tendríamos que aceptar que ya los conflictos familiares no tienen ni deben entorpecer la relación padre-hijo porque es un derecho fundamental de los hijos".
Asimismo advirtió que entre los cambios que se plantean se incorpora la custodia como un nuevo elemento, que antes formaba parte como un atributo de la guarda, ahora la custodia se le otorga a uno de los progenitores y la guarda es compartida; ahí vemos que hay una diferencia entre la atribución de la custodia y la guarda compartida.
RÉGIMEN DE VISITAS
Agregó la doctora Reyes que "también tenemos en la reforma el régimen de visitas, llamado también derecho a la frecuentación donde tenemos una connotación importantísima con relación al progenitor custodio y no custodio. Si el custodio impone impedimentos fuera de la ley eso puede llevar a impedirle o retirarle la guarda del hijo y la frecuentación".
En este orden de ideas advirtió finalmente que "el mejor custodio para el hijo, de acuerdo a estos nuevos conceptos que estamos trayendo en materia de la doctrina de protección integral, es aquel que facilita la frecuentación entre el progenitor no custodio y el hijo (...) para los jueces es fundamental tomar en consideración, cuando van a tomar una decisión de guarda o de visita, deben tomar en cuenta primero la opinión del hijo, dónde e se ha desenvuelto, con quién ha vivido, la estabilidad que le va a generar el moverlo de un sitio a otro, el entorno que tenga, la actividad del hijo, la actividad que el padre realiza, etc.", finalizó.
Foto: Ramón Delgado
Fotoleyenda: Dra. Rosa reyes, una de las ponentes del Foro de Derecho a la Infancia