martes, 21 de noviembre de 2006
Especialista Irma Lovera la ve como un gran logro
Promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos está contemplada en la reforma procesal de la Lopna
Uno de los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se ha convertido en un factor fundamental en el impulso del nuevo Poder Judicial ha sido el de la mediación, el cual está siendo aplicado en las diversas jurisdicciones garantizando no sólo la transparencia del proceso sino su celeridad a la hora de resolver cualquier diferencia entre las partes.

Este tema fundamental fue abordado por la especialista en la materia, Irma Lovera, en el segundo día del Foro "Derecho de la Infancia y la Adolescencia", que se celebra actualmente en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el auspicio del magistrado de la Sala de Casación Social y coordinador la Comisión para la Reforma e Implementación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), Juan Rafael Perdomo.

La ponente dedicó su ponencia al tema de los "Conflictos destinados a la mediación familiar, haciendo especial énfasis en los límites de la mediación familiar". En este sentido precisó que existen múltiples definiciones de la Mediación en general y de la Familiar en particular, "y como ejemplo podemos tomar la que contiene la Ley que crea los Tribunales de Familia en Chile promulgada el 25 de Agosto de 2004, vigente desde el 1º de Enero de 2005, en la cual se expresa textualmente: " se entiende por Mediación, aquel sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado Mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos".

También fue enfática al señalar que "no todos los conflictos, ni todas las personas conflictuadas, son adecuadas para participar en un proceso de Mediación, pero en la mayor parte de los casos, no hay otra forma para averiguar si un conflicto es o no mediable, sino iniciar el proceso y evaluar el caso y las partes, dentro del propio proceso de Mediación, y descubrir, utilizando las herramientas con que cuenta el Mediador, dada por su previa formación, la realidad latente, subyacente, la verdad mas profunda planteada con una fachada de simple crisis provisional en una pareja o personas ligadas por nexos de parentesco".


CONFLICTOS MEDIABLES SEGÚN SU TEMÁTICA

La oportunidad fue propicia para que la especialista informara a las numerosas personas asistentes al foro sobre los conflictos que son mediables, entre ellos: "Divorcios: sabemos que la ruptura misma del vínculo matrimonial no depende de las partes sino de la ley, pero la regulación de las relaciones entre la pareja que enfrenta un procedimiento de divorcio, su relación con los hijos, la partición del patrimonio común, son algunos de los temas que con mayor frecuencia se presentan a Mediación y en términos generales son mediables.
Guarda de los hijos: partiendo de que ambos padres son personas sanas y capaces emocionalmente de tener a los hijos con uno de ellos, este tema de la guarda a favor de uno u otro de los progenitores, o lo que ahora se denomina "guarda compartida" o conjunta, es un tema mediable.
Fijación de la pensión de alimentos: es un asunto típicamente mediable, ya que la ley deja un amplísimo margen de negociación al señalar que el parámetro fundamental para su fijación está dentro del terreno de la capacidad económica de los padres en armonía (no en contraposición) con las necesidades de los hijos. La Mediación es capaz de convertir un mezquino regateo en un asunto que contemple las verdaderas necesidades de los hijos o del beneficiario de la pensión (hermanos, padres, abuelos) y tome en consideración la verdadera capacidad económica del obligado, con las variantes de buenos y malos tiempos, desempleo, necesidades propias del obligado, compromisos previamente adquiridos y todas las variables posibles en estos casos.
Régimen de visitas: también en este tema las posibilidades de Mediación son extensas, ya que la variedad de intereses, necesidades, horarios, tiempos disponibles, requerimientos de los hijos, variación de la necesidad de contacto con el progenitor que no tiene la guarda según las edades, aptitudes, gustos, compatibilidades, etc. de los hijos con los padres, es casi infinita y la rigurosidad de soluciones típicas adoptadas por los jueces ante la imposibilidad en que se encuentran actualmente de dilucidar diferencias sutiles de caso a caso, y el mandato de imparcialidad del juez lo lleva a determinar regímenes que, en muchos casos, no se ajustan a la realidad de esa familia en particular, de esa madre o padre específico y de esos hijos con necesidades y deseos muy particulares. Particiones de bienes conyugales o familiares: En las particiones de bienes familiares, sean conyugales, sucesorales, comunidades de cualquier tipo, las mediaciones han podido demostrar su efectividad, al no limitarse a sacar cuentas, hacer sumas, restas, divisiones y partir con instrumento filoso un patrimonio, lo cual puede dejar económicamente desvalidos a alguno o algunos de los interesados y hacer una verdadera diferencia que conjugue los cálculos aritméticos con la conveniencia razonable de las partes. Conflictos familiares no jurídicos, es decir conflictos que existen dentro de las familias, pero que las leyes no regulan, como por ejemplo la relación de los padres con los hijos adolescentes, o con los hijos del otro cónyuge".


SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LOPNA

Al referirse al proyecto de reforma de la LOPNA, Irma Lovera, señaló que éste contempla la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos, instaura la audiencia preliminar y dentro de ella, ( art. 468) señala que el Juez personalmente y con la indispensable presencia de las partes, (no bastan los apoderados), en procesos relacionados con guarda, alimentos y visitas, deberá explicar en qué consiste la Mediación y desarrollar el proceso de Mediación mediante reuniones privadas y conjuntas o separadas durante un plazo máximo de 30 días.
"Esta disposición la observo como un gran avance en el camino correcto, hacia el desarrollo de un procedimiento judicial más expedito, transparente, en el cual se incrementan los poderes de dirección del Juez y, aunque pareciera contradictorio, también los poderes de las partes de solventar, según su muy particular visión de su conflicto, su propia crisis, y contar con la anuencia del juez, por medio de la homologación, cuando esa solución, además de ser compatible con los derechos e intereses de las partes, resguarde adecuadamente el interés superior de niños y adolescentes" ¿ agregó.
Sin embargó señaló que no comparte el criterio expresado en el proyecto (art. 469 que se repite en el art. 522), "de que la inasistencia de la parte demandada a la audiencia de Mediación se sancione con un desistimiento tácito del procedimiento, ya que la Mediación es un procedimiento inspirado en el principio de la eminente voluntariedad, y se distorsiona esa característica si se castiga al inasistente, además que se da una imagen equívoca de la Mediación como punición.
Caso diferente se da cuando el demandante o el demandado no asistan a otros actos del proceso judicial, en que serán sancionados según el legislador pondere la gravedad de las consecuencias de esa ausencia".
Finalmente, concluyó que la "reforma que tenemos en puertas, considero que no es el estadio final de esta evolución del procedimiento que afecta a la familia y especialmente a niños y adolescentes, y por tanto aún debemos seguir reflexionando sobre la mejor forma de redactarla e implementarla, y creo que estamos a tiempo".


FOTOGRAFIAS

Ramón Delgado


Fecha de Publicación:
  21/11/2006

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