martes, 21 de noviembre de 2006
Jueza Ingrid Gutiérrez disertó en Foro sobre Derecho de la Infancia
Uniones estables de hecho en el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad
El proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, presentado ante la Asamblea Nacional luce como un gran esfuerzo integral, dentro de los lineamientos constitucionales, si bien, esto no conlleva a considerarlo terminado

En el segundo día de jornada del foro de "Derecho de la Infancia y la Adolescencia", evento que se realiza desde el 20 hasta el 22 de noviembre, Ingrid Gutiérrez, jueza rectora del área Metropolitana de Caracas, expuso a los presentes el tema de las Uniones Estables de hecho bajo un enfoque socio-jurídico.



En el auditorio de la Máximo Tribunal del país Gutiérrez indicó que el aspecto tratado en su ponencia ha sido trabajado en forma nutrida, por una doctrina especializada y por la jurisprudencia nacional y extranjera competente en la materia, destacando que en cuanto a las legislaciones, existen tendencias que van desde el negarles una regulación, a sancionar dichas uniones negándoles efectos vinculados a algunos derechos que parecen inherentes al ser humano, o los sistemas jurídicos, que para evitar el desmedro de derechos de terceros, de uno de los convivientes o de los hijos concebidos en una unión estable de hecho, equiparan, previo cumplimiento de unos requisitos sus efectos, como es el caso de nuestro país, a partir de 1.999 con la Carta Magna.



La jurista revisó el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, cuyos principales corredactores estuvieron presentes en el foro y han tratado suficientemente la doctrina extranjera al respecto, presentando la visión abierta, y el marco de referencia de valores y principios constitucionales, legales, prácticos y mínimos que contiene.


UNIONES ESTABLES DE HECHO

La especialista del derecho manifestó que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de referirse a la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges, reconoce las uniones estables de hecho, entre un hombre y una mujer, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, atribuyéndoles los mismos efectos que el matrimonio.
Destacó que se ha avanzado con el reconocimiento de estas uniones y se considera que es necesario someterlas a una serie de requisitos legales para que deriven de éstas, los mismos efectos que el matrimonio, lo que equivale a una protección de rango constitucional.
Informó a los asistentes del evento las tres características esenciales de las uniones estables de hecho. Indicó en primer lugar que se dan en relaciones heterosexuales. Entre un hombre y una mujer, explicando que de este modo, en nuestro país no tiene cabida la protección legal para uniones estables entre parejas de homosexuales, las cuales en otros países si la tienen, como en Francia y en algunas comunidades autónomas de España.


ESTABILIDAD DE HECHO

Señaló que consideran estables aquellas uniones que tienen permanencia razonable en el tiempo, el cual puede ir según la legislación, desde un año, como se establece en Madrid, dos en Colombia, hasta los cinco años que es la propuesta del proyecto.
Resaltó Gutiérrez que esta estabilidad es materia probatoria difícil y, ciertamente resulta un contrasentido que a quienes se unen sin buscar las formalidades legales, se les exija una escritura pública para comenzar o para dar por terminada la relación de hecho. La doctrina autorizada, mayoritariamente, estima que debe permitirse cualquier medio probatorio a tal fin.
Igualmente indicó que la previsión ciudadana, y la real participación en los fines sociales del Estado, en busca del humanismo, dignidad de las personas, implica que debemos ser tratados según nuestros actos, sin distingos de raza, credo, sexo, etc. Es la preeminencia de los derechos humanos, el interés superior del niño y del adolescente, lo que justifica o legitima la regulación legal y la necesaria interpretación jurisprudencial mientras se legisla.
Manifestó la jurista en su exposición que la solidaridad es una virtud que de acuerdo a algunos autores, es la única capaz de equilibrar la liberta, igualdad y, la justicia. Es también, un principio político y de organización social, constituyendo con la tolerancia y la responsabilidad social, el conjunto de virtudes democráticas modernas. Debe estar presente en las uniones estables de hecho como en el matrimonio, para que surja la igualdad de efectos, pues, en el fondo, el requisito de la estabilidad de la unión va a la esencia de la relación matrimonial que es: un sincero compromiso de vida en común y el cumplimiento de derechos y deberes recíprocos.


REQUISITOS LEGALES PARA SER PROTEGIDAS EN SUS EFECTOS

La última característica que señaló Gutiérrez son los requisitos legales, los cuales inexisten por cuanto falta la discusión y aprobación de la ley que los establece. Mientras tanto, ha correspondido a la jurisprudencia, considerando la doctrina patria y extranjera, como las previsiones legales de otros países, ir resolviendo las demandas originadas en reclamos de derechos derivados de las uniones estables de hecho.
Para la Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas en un Estado Social de Derecho, existe un postulado esencial que es el de la seguridad jurídica, el cual implica que la institución matrimonial y su regulación no debe extenderse a otras situaciones distintas a las normadas, e igualmente, que no puede dejarse sin normativa situaciones de hecho que inciden en la protección de la familia e hijos, como en el ámbito patrimonial de las personas.


PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

Además informó al público aspectos relevantes del Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, específicamente los que regulan los requisitos y efectos principales de las uniones estables de hecho. Hizo hincapié en la legalización de las uniones mediante registro solicitado personalmente ante el Síndico Procurador Municipal o Notario Público de su domicilio.
Se prevé posterior protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Público para que surta efectos frente a terceros.
Igualmente resaltó la importancia de las Actas de Legalización, la cuales contendrán, identificación de los convivientes, estado civil, los requisitos contenidos en la ley, determinación de la descendencia y patrimonio habido o excluido durante la convivencia. La jueza Ingrid Gutiérrez hizo especial hincapié en el apartado del Patrimonio de la unión, en el cual indicó que aun cuando no se hubiere legalizado la unión, cada pareja podrá acceder a la partición por mitad de los bienes del patrimonio formado y sus frutos, obtenidos a título oneroso durante la unión y en caso de fallecimiento, los hijos habidos dentro de la unión podrán acceder conjuntamente como herederos universales del decujus, "si la pareja contribuye a formar el patrimonio del conviviente, disfrutará de la comunidad de gananciales durante su existencia y en caso de muerte podrá concurrir con la descendencia o ascendencia en los derechos sucesorales que le correspondan sobre el patrimonio formado sin menoscabo de los derechos correspondientes al cónyuge divorciado o sobreviviente y a los hijos en general.
Igualmente, se debe pedir el consentimiento del conviviente para gravar o enajenar cualquier bien del patrimonio afectado a la unión estable de hecho debidamente protocolizada", dijo.
Para finalizar señaló que cualquier normativa o regulación de las uniones estables de hecho, debe servir a los fines del Estado Social, de Derecho y de Justicia cuya prioridad se centra en la dignidad del ser humano, en su educación en los valores constitucionales y en los derechos humanos, universales.


FOTOGRAFÍAS

Ramón Delgado


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/11/2006

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