miércoles, 22 de noviembre de 2006
Sentencia de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda millonaria contra empresa de vigilancia privada
La Sala cuantificó el daño reclamado tomando en cuenta el nivel cultural de la víctima y de su padre, así como el nivel de necesidad que pueda tener el demandante hacia el futuro, lo que la llevó a considerar, que el monto condenado por la sentenciadora de Alzada, es indiscutiblemente irrisorio, por lo que, por razones de equidad, condenó a la empresa al pago de Bs. 40.000.000,00 por concepto de daño moral
Con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Marcos Morocoima, contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C.A., la cual deberá pagar Bs. 40.000.000,00 por concepto de daño moral al demandante.

Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales, daño moral y material seguido por Morocoima, contra la mencionada empresa, en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el pasado 1° de junio declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante contra la decisión de Primera Instancia, por lo que se declara parcialmente con lugar la demanda, condenando a la empresa al pago de lo acordado por la Primera Instancia más la indemnización correspondiente al artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sin embargo contra el fallo anterior Serenos Responsables Sereca, C.A., anunció recurso de casación, pero la Sala del alto Tribunal indicó en su dictamen que "se desprende de la formalización presentada una falta de técnica casacional, que sin duda alguna no responde a los requisitos esenciales de este recurso. Sin embargo, tanto de la lectura como de los alegatos expuestos en la audiencia oral, la denuncia principal se traduce en la inmotivación en la que incurre la Juzgadora de Alzada al momento de cuantificar el daño moral acordado, en este sentido, bajo este concepto será analizada la presente denuncia".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Para la Sala de Casación Social "visto lo expuesto por la Juzgadora de Alzada, resulta evidente para la Sala, la inmotivación en la que se incurre en el momento de cuantificar la indemnización por daño moral reclamado, en contravención con la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social", por lo que resultó con lugar la denuncia presentada por el formalizante, siendo declarado con lugar el recurso de casación y anulada la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Posteriormente la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a resolver el mérito de la controversia e indicó que "la muerte del trabajador en cumplimiento de sus funciones, se desprende, que el mismo sin duda alguna proviene de un tercero ajeno a las partes, es decir, en manos de antisociales, lo que no hubiere podido impedir o evitar la demandada, en virtud de las condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestación del servicio". Agregó la Sala que "el hecho ocurrido, tal y como se evidencia y desprende de autos, no es atribuible a la empresa, es decir, no se logra demostrar el hecho ilícito del patrono que genere una responsabilidad distinta a la de una condenatoria por el daño moral objetivo, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo", por lo que resultan improcedentes las reclamaciones efectuadas por Marcos Morocoima, fundamentadas en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Acto seguido la Sala pasó a cuantificar el daño reclamado y precisó que "(...) tomando en cuenta igualmente, el nivel cultural de la víctima y de su padre, así como el nivel de necesidad que pueda tener el demandante hacia el futuro, quien cuenta en la actualidad con 56 años de edad, llevan a la Sala a considerar, que el monto condenado por la sentenciadora de Alzada, es indiscutiblemente irrisorio, por lo que, estima la Sala por razones de equidad, condenar a la empresa al pago de Bs. cuarenta millones (Bs. 40.000.000,00) por concepto de daño moral". Finalmente, de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala de Casación Social dictaminó que no precede en el presente caso la indexación de las prestaciones sociales. "Solo serán condenadas en caso de incumplimiento voluntario a partir de la ejecución de la sentencia", concluyó la sentencia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/11/2006

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