jueves, 23 de noviembre de 2006
Sentenció la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control de la legalidad en caso de trabajador de empresa encargada de gestión ambiental
Ver Sentencia

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que sigue Francisco Jiménez contra Precisión Drilling de Venezuela
La Sala de Casación Social, en ponencia del presidente del Máximo Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Jiménez, y con lugar el recurso de casación interpuesto en contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2006 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora; sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y al advertir un vicio de orden público en el procedimiento



Igualmente declaró sin lugar los recursos de apelación incoados por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2005, parcialmente con lugar la demanda incoada por Francisco Jiménez contra la sociedad mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A., quedando ratificada así la decisión del Juzgado de Juicio del Trabajo.




VICIO POR LA DOCTRINA

La instancia casacional luego de declararse competente para decidir, observó que en la denuncia objeto de análisis, el formalizante pretende delatar el vicio denominado por la doctrina, reposición mal decretada, dada la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo, quien conociendo en apelación de una sentencia definitiva, declaró la reposición de la causa al estado de fijarse oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, en virtud de haber advertido un vicio en los presupuestos de validez del proceso, específicamente en la citación de la empresa, lo cual lo llevó a infringir el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que no se declarará la nulidad si el acto procesal ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado; nulidad que, adicionalmente se decretó desbordando los límites de la materia que fue elevada al conocimiento del juez superior, por efecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. De esta manera la Sala constató que existe falta de técnica al denunciar la infracción en que incurre el Juez de la recurrida, ya que se debió delatar, con fundamento en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la infracción de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por ser las normas que se consideran directamente infringidas cuando se produce el quebrantamiento por los juzgadores de alzada de las formas procesales en menoscabo al derecho a la defensa, más específicamente, cuando se determina la ordenación del proceso sin resolverse la controversia, causando, en consecuencia, indefensión por la alteración del equilibrio procesal. La instancia judicial verificó que el Tribunal de alzada fijó los límites de su jurisdicción al señalar que la parte actora fundamentó su recurso de apelación en el hecho que resultaba procedente la aplicación de la disposición contenida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la confesión ficta de la demandada, en virtud de haber quedado firme la decisión que declaró la ineficacia del instrumento poder presentado por el representante judicial de la empresa.


PRESTACIONES SOCIALES

La recurrida fue clara al indicar que el objeto del recurso de apelación de la parte accionada está circunscrito sobre el hecho de ser el trabajador reclamante un empleado de confianza al que no le corresponden los conceptos pretendidos por éste en su libelo de demanda, a la luz de lo previsto en la Convención Colectiva Petrolera y asimismo, que recorre la sentencia de primera instancia apelada al descontar un monto por concepto de prestaciones sociales. La Sala destacó que el Tribunal de alzada debió concretar su decisión a la materia que fue sometida por las partes apelantes a su conocimiento, en efecto, procede o no, en este caso, declarar por una parte la confesión ficta, y por la otra, si el actor se encuentra dentro de la categoría de empleado de confianza y existe una cantidad errada condenada por el a-quo por concepto de prestaciones sociales. Es así como el Juez de Alzada se pronunció con relación a una solicitud realizada por la representación judicial de la empresa demandada en la audiencia oral de informes celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relativa a la reposición de la causa al estado de fijarse oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, al estimar que existió un incumplimiento de las formalidades para practicar la citación, establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, la recurrida al considerar dicho alegato y reponer efectivamente la causa al estado procesal antes señalado, violentó flagrantemente el derecho a la defensa de la parte actora recurrente y con ello, el principio tantum devolutum quantum apellatum, toda vez que, la juez superior dejó de tomar en consideración que sólo tenía jurisdicción para conocer de los puntos específicos reclamados por las partes mediante el recurso de apelación.


VICIO DE REPOSICIÓN

Se dedujo que la sentencia recurrida en casación incurrió en el denominado vicio de reposición mal decretada con menoscabo al derecho a la defensa, toda vez, que como se ordenó la reposición de la causa anulando la decisión de mérito proferida en fase de juicio, al estimar que existía un quebrantamiento de las formas procesales, primordialmente en la citación, sin considerar que dicho argumento fue resuelto por el tribunal de la causa al declarar que la citación fue validamente practicada, existiendo en tal sentido conformidad de la parte demandada apelante, quien no impugnó dicho capítulo de la sentencia, por esta razón forzosamente se declaró con lugar la presente denuncia, y se abstuvo de considerar y resolver las restantes delaciones que contiene el escrito de formalización. Para concluir la Sala declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, en contra de la sentencia de mérito proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, antes identificado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/11/2006

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