viernes, 24 de noviembre de 2006
Acciones ante el TSJ
Solicitada nulidad contra Resolución del MIJ que restringe derecho de reunión los días 2 y 3 de diciembre
Los abogados Guillermo Morena y Octavio Tovar solicitaron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad contra la contra la Resolución No 419 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial No 38.568 del 21 de noviembre de 2006, donde se prohíbe en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República, desde las 11:59 p.m. del sábado 2 de diciembre hasta las 11:59 p.m. del domingo 3 de diciembre, la realización de reuniones, manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las votaciones.

Alegan los recurrentes que la resolución es inconstitucional porque "viola el libre ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 53 de la Carta Magna referente al derecho que tienen las personas de reunirse. Aseguran que el Ministro Jesse Chacón no tiene facultades para suspender el ejercicio de ningún derecho constitucional ya que esto es una atribución del Presidente de la República. Alegan también que la Resolución atenta con el ejercicio del derecho que tienen todos los votantes de reunirse a las puertas del centro de votación para esperar el escrutinio que es un acto público".


RECURSO CONTRA LAS CAPTAHUELLAS

Por otra parte, los abogados antes mencionados solicitaron ante la Sala Electoral del TSJ recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra el acuerdo celebrado por el CNE el pasado mes de agosto donde se aprueba la utilización de las captahuellas en algunos centros de votación. Alegan en el escrito que el uso de las captahuellas "es violatorio del principio constitucional de la presunción de inocencia y el debido proceso en el sentido de que la maquina se está usando para ¿frustrar¿ la comisión del delito electoral de doble voto, lo que colocaría a todos los electores que deberán pasar por el proceso de captahuellas como imputables del delito electoral del doble voto en grado de frustración sin mediar ni el debido proceso ni la presunción de inocencia". Adicionalmente, señalan los recurrentes que el acuerdo impugnado viola el principio constitucional que señala que todos somos iguales ante la ley en el sentido de que las captahuellas se van a utilizar en solo algunos centros de votación, donde 6.000.000 de votantes se deberán someter a estas máquinas mientras que 9.000.000 de votantes no lo harán. Según los abogados, "este trato diferente es discriminatorio y menoscaba el ejercicio del derecho al sufragio en grado de igualdad".


AMPARO CONTRA EL USO DE LA RESERVA EN EL PLAN REPUBLICA

También en materia electoral, acudió ante la Secretaría de la Sala Constitucional el dirigente político Antonio Ledezma, asistido por el abogado Ángel Mendoza, para interponer un recurso de amparo contra la orden del Ejecutivo Nacional de activar la Reserva y la Guardia Territorial durante todo el proceso comicial que corresponde los días anteriores y posteriores al 3 de diciembre. Alega el accionante, y así se lo explicó a los periodistas que cubren la fuente judicial, que tanto la Reserva Nacional como la Guardia Territorial, tienen como fines expresos los referidos a casos de guerra, "circunstancia ajena a la naturaleza y características propias de un evento comicial", argumentó. Por esta y otras razones que expone en el escrito consignado ante el TSJ, el accionante pide a la Sala Constitucional "que ordene al Consejo Nacional Electoral, dictar las medidas indispensables para delimitar en términos precisos el alcance, oportunidad, y acción requerida a la Fuerza Armada Nacional", finalizó.


Fecha de Publicación:
  24/11/2006

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