lunes, 27 de noviembre de 2006
La demanda fue intentada en la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Ordenan remitir a la Sala Político Administrativa expediente sobre demanda por daños y perjuicios
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demanda por daños y perjuicios



La Sala de Casación Civil del TSJ dictó sentencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ordenó remitir a la Sala Político Administrativa de esa máxima instancia judicial el expediente sobre la demanda intentada por Alexis Sánchez Hidalgo contra la sociedad mercantil Hidrológica de Los Médanos Falconianos Compañía Anónima, Hidrofalcón C.A. filial de la C.A. Hidrológica Venezolana, Hidroven, por daños y perjuicios.

Sobre esta demanda, intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el precitado órgano jurisdiccional indicó que se adoptó tal decisión en virtud de la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión, por inepta acumulación de pretensiones, así como la oposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la incompetencia del tribunal y al defecto de forma de la demanda, respectivamente, formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, por auto de fecha 31 de mayo de 2006.

En tal sentido, agregó que "se observó, que la presente demanda se admitió en fecha 05 (Sic) de Diciembre (Sic) de 2003, y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada según Gaceta Oficial Nro. 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, ahora bien si bien es cierto (Sic) que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada, también es cierto que para el momento de admitirse la presente demanda la misma tenía plena vigencia, y en ella se establecía la competencia en los casos en que la cuantía excediere de cinco millones de bolívares el conocimiento estaba atribuido a ella, siendo que la presente demanda para el momento de su admisión alcanzaba la cantidad de cuarenta y nueve millones de bolívares (Bs. 49.000.000,oo), y tenía vigencia el artículo 42, numeral 15, la presente demanda debe reponerse y declinar la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia".


PARA EL MOMENTO DEL FALLO OTRA LEY ESTABA EN VIGENCIA

Por otra parte expresó que este tribunal, en razón de que para el momento en que se admitió la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y para ese entonces la cuantía para el conocimiento de la Corte era desde cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), tal como se estableció en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que era la Corte quien debía conocer de las demandas que se propusieran contra el estado (Sic), institutos autónomos o alguna empresa en la cual el estado (Sic) estubiese (Sic) participación y su cuantía exceda los cinco millones de bolívares, y la presente demanda cumple con todos los requisitos para que sea declinada la competencia, ya que se encuentra involucrada una empresa donde el estado (Sic) es tiene (Sic) una participación decisiva.


SE FIJÓ UN PUNTO ÚNICO Y SE DICTÓ SENTENCIA

En el contenido de la sentencia se indicó que la jueza suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en decisión del 31 de mayo del presente año, declaró su incompetencia para conocer del presente juicio, por tratarse de una demanda interpuesta contra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, y cuya cuantía excede la cuantía de los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), tal como refiere el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se interpuso la demanda. Finalmente se dejó sentado que "se observó con extrañeza que el referido órgano jurisdiccional, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Civil, cuando lo procesalmente viable, era la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, por ser ésta a la que señaló como la competente para conocer del presente juicio; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tal razón, las presentes actuaciones deberán ser remitidas a la precitada Sala, tal como se ordenó de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/11/2006

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