martes, 28 de noviembre de 2006
En los Valles del Tuy
Solicitan información actual sobre el interés de la República para expropiar terrenos afectados para la construcción de un centro urbano
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La Sala Político-Administrativa mediante un auto para mejor proveer reiteró su solicitud a la Procuraduría General de la República para que dicho organismo informe sobre el interés de la República relacionado con la expropiación de un inmueble afectado por la construcción de un nuevo centro urbano en los Valles del Tuy.

La solicitud de expropiación, por causa de utilidad pública o social fue interpuesta el 19 de noviembre de 1974 ante la Sala, por el abogado Carlos Eduardo Gómez, actuando en esa oportunidad como sustituto del Procurador General de la República.

El inmueble en cuestión está ubicado en la jurisdicción del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del estado Miranda, y su superficie es "de veintisiete hectáreas y treinta y dos centésimas (27,32 Has) sus linderos son: al Norte, con la fila de Buena Vista que la separa de la Hacienda Mopia, propiedad del Instituto Agrario Nacional entre los vértices P357 a P362, en setecientos setenta y tres metros con catorce centímetros (773,14 mts). Al Este, el eje de la línea de transmisión eléctrica propiedad de CADAFE, denominada Santa Teresa-Aragua-Carabobo entre los vértices P356 y P357, en cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (486,67 mts). Al Sur, el Camino Real que conduce a Santa Teresa entre los vértices P355 y P356, en doscientos quince metros con treinta y tres centímetros (215,33 mts) y al Oeste, terrenos que ocupa la Alfarería Santa Teresa entre los vértices P362 y P355 en seiscientos veintiún metros con treinta y siete centímetros (621,37 mts), por encontrarse afectado por el Decreto Nº 359 del 4 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.770 del 26 de septiembre de igual año, para la construcción de un nuevo centro urbano en los Valles del Tuy".


SE REQUIERE LA INFORMACION ACTUALIZADA

Del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala apreció que desde el 26 de octubre de 1977, día en que terminó la relación de la causa y se dijo "vistos", hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de las partes; razón por la cual la instancia judicial consideró necesario dictar el 10 de mayo de 2006 el auto para mejor proveer identificado con el Nº 035, a los fines de solicitar a la Procuraduría General de la República, la información actualizada y el interés que la República pueda tener a la presente fecha acerca del señalado procedimiento de expropiación. Ahora bien, visto que hasta la fecha la Sala no ha recibido la información requerida, se ratifica dicha solicitud y, en consecuencia, la instancia judicial ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, a fin de que en un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente del recibo de esta decisión, remita la información solicitada en el aludido auto Nº 035 del 10 de mayo de 2006.


Fecha de Publicación:
  28/11/2006

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