Del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala apreció que desde el 26 de octubre de 1977, día en que terminó la relación de la causa y se dijo "vistos", hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de las partes; razón por la cual la instancia judicial consideró necesario dictar el 10 de mayo de 2006 el auto para mejor proveer identificado con el Nº 035, a los fines de solicitar a la Procuraduría General de la República, la información actualizada y el interés que la República pueda tener a la presente fecha acerca del señalado procedimiento de expropiación.
Ahora bien, visto que hasta la fecha la Sala no ha recibido la información requerida, se ratifica dicha solicitud y, en consecuencia, la instancia judicial ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, a fin de que en un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente del recibo de esta decisión, remita la información solicitada en el aludido auto Nº 035 del 10 de mayo de 2006.