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martes, 28 de noviembre de 2006 |
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Luis Reyes pide igual tratamiento y posibilidad de exponer sus planes de gobierno |
Candidato presidencial por JOVEN debe corregir demanda contra los medios de comunicación |
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Ver Sentencia
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La Sala Electoral destaca que el legislador estableció en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales una garantía procesal que permite al solicitante corregir su escrito en un lapso de 48 horas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado presidente, Juan José Núñez Calderón, ordenó al candidato presidencial, postulado por la organización política "juventud Organizada de Venezuela (JOVEN), Luis Reyes, que subsane en un lapso de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, los errores de la demanda que interpusiera contra los medios de comunicación social públicos y privados, prestadores de servicios de Radio y Televisión y prensa escrita", en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales civiles y políticos.
El demandante expuso que constituye un hecho público, notorio y comunicacional que en fecha 1° de agosto de 2006 se dio inicio a la campaña electoral para elegir al Presidente de la República, y que "en el transcurso de la campaña electoral y aun antes de estas (sic), el pueblo de Venezuela fue testigo y es testigo de cómo los medios de comunicación social (plantas de televisión, emisoras de radio y prensa escrita) promocionaron y promocionan solamente dos candidaturas, ignorando [sus] legitimas (sic) aspiraciones como candidato, constituyendo así una evidente y abierta discriminación política en clara violación de los derechos constitucionales plasmados en los artículos 21, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en detrimento de la equidad e igualdad de oportunidades y condiciones que se [le] deben otorgar de acuerdo a lo establecido en las normas constitucionales mencionadas y en clara violación a los artículos 4, 13, 14, 15 y 18 de las Normas Sobre (sip) Publicidad y Propaganda de la Campaña Electoral para la Elección Presidencial Diciembre 2006"
Señaló el accionante que además de las violaciones constitucionales antes destacadas se han conculcado, por vía de consecuencia, sus derechos humanos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
En virtud de las consideraciones expuestas, e invocando el derecho de los venezolanos a conocer los programas de gobierno de todos los candidatos, el accionante solicita que "se oficie y ordene a los representantes de prestadores de servicio de radio y televisión y prensa escrita, que se [le] de la misma oportunidad de exponer en sus programas de opinión e información [su] programa de gobierno, a fin de que se restablezcan así los derechos que [le] han sido violados, confiscados y conculcados, ya que no [tiene] otra vía expedita para conseguir el reconocimiento de las garantías constitucionales que [le] han sido enajenadas y confiscadas".
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ADMISIBILIDAD DE LA ACCION |
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DECISION DE LA SALA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
28/11/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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