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miércoles, 29 de noviembre de 2006 |
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Caso referido al paro petrolero de 2002 |
Sin lugar recurso presentado contra Resolución dictada por Ministro de Energía y Minas |
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Ver Sentencia
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Señaló la Sala Político-Administrativa, entre otras cosas, que "en el caso concreto no se violaron los principios alegados por la parte accionante, pues simplemente la Administración tomó en cuenta todas las normas y demás disposiciones dictadas dentro del marco de los hidrocarburos para determinar la irregular actuación de la recurrente" |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró sin lugar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 20 de enero de 2005 por la empresa Sociedad Williams Enbdridge & Compañía (SWEC), contra la Resolución N° 044 del 24 de marzo de 2004, dictada por el Ministro de Energía y Minas, por la cual se le impuso una multa de cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).
En su dictamen la Sala constató que la parte accionante alegó que conforme al contrato denominado "Nuevo Convenio de Operación y Mantenimiento" firmado con Pdvsa Petróleo, S.A. el 30 de mayo de 2001, obtuvo la empresa el derecho a prestar los servicios de operación y mantenimiento del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo de José (TAEJ), por 10 años, recibiendo como contraprestación el cumplimiento de ciertas obligaciones y el pago de las tarifas establecidas en el contrato, por parte de Pdvsa Petróleo, S.A.
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CAPITANES DE EMBARQUE DE LA EMPRESA SE SUMARON AL PARO |
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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DAÑOS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTACIÓN |
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ACTIVIDAD PRESTADA POR LA EMPRESA ES UN SERVICIO PÚBLICO |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
29/11/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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