Precisó la Sala que "sin necesidad de mayor profundidad, se advierte claramente que el mal llamado ¿tributo provisorio¿ actúa como fachada de la exigencia de pago de una porción del impuesto correspondiente a cualquier ramo municipal determinado previamente por la Administración Tributaria y que fuese objeto de impugnaciones por parte del contribuyente".
La sentencia indicó que "merece censurarse la sola apreciación por parte de la cuestionada ordenanza de la suspensión de efectos acordada por las recién transcritas normas como una ¿prerrogativa¿ a favor del contribuyente; pues el favorecimiento del administrado o contribuyente por una medida cautelar, ya sea que opere ex lege o bien que sea decretada por un juez, en modo alguno constituye un privilegio o ventaja de éste en relación con la Administración, sino ¿por el contrario¿ un reconocimiento de su disimilitud y debilidad frente aquélla, la cual sí está dotada de potestades exorbitantes, ajenas a cualquier particular, quien sólo cuenta con la expectativa de ejercer los recursos o acciones a que haya lugar ¿ante la propia Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales¿ a fin de enervar aquellas actuaciones que considere lesivas, en la medida en que carece de capacidad para rebelarse en su contra, dada la presunción de legalidad y el carácter ejecutivo y ejecutorio de esta clase de actos".
Agregó el fallo que "ello es otra muestra más que patente de la abyecta voracidad fiscal del mencionado ente político-territorial, pues aún a costa de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de los contribuyentes, pretende asegurarse por cualquier medio recursos financieros; en este caso, penalizando el ejercicio de los recursos o acciones correspondientes y limitando o impidiendo ilegítimamente la libertad económica de los contribuyentes; lo cual, desde toda perspectiva, es censurable constitucionalmente".
SE USURPÓ ATRIBUCIONES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
"No se trata, advierte la Sala, de que la Ordenanza en cuestión estuviera viciada de ilegalidad al contravenir al Código Orgánico Tributario; sino que el Legislador Municipal abusó del poder regulatorio que se le había conferido tocando una materia que le estaba expresamente vedado normar, usurpando con ello las atribuciones propias del Poder Público Nacional", indicó la sentencia de la Sala Constitucional.
En criterio de la Sala "la Ordenanza impugnada vulnera el derecho de la defensa y de acceso a la jurisdicción de los contribuyentes, previstos en el artículo 68 de la abrogada Constitución de 1961 y recogidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
En vista de la situación la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso, por lo que se "anula en su totalidad la Ordenanza sobre el Régimen de Contingencia al cual deberán someterse los contribuyentes que se le determinen Impuestos Complementarios por Reparos Fiscales, sancionada por el Concejo Municipal del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial de dicho ente político-territorial nº 113 de 03 de septiembre de 1996. Atendiendo la grave entidad de los cargos de inconstitucionalidad verificados, esta Sala Constitucional acuerda que la presente declaratoria de nulidad surta efectos hacia el pasado. En virtud de este pronunciamiento, quedan a salvo los reclamos a la responsabilidad del Municipio, en cuanto ente legislativo, por los daños ocasionados a los contribuyentes en virtud de la ordenanza declarada inconstitucional".
La Sala fijó los efectos de la sentencia con carácter ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor del acto anulado, además ordenó publicar el contenido íntegro de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial del municipio Rosario de Perijá.
En los sumarios de las referidas Gacetas se indicará: «Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que anula totalmente la Ordenanza sobre el Régimen de Contingencia al cual deberán someterse los contribuyentes que se le determinen Impuestos Complementarios por Reparos Fiscales, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial de dicho ente político-territorial nº 113 de 03 de septiembre de 1996».
VOTO CONCURRENTE
El magistrado Francisco Carrasquero López consignó voto concurrente al indicar, entre otras cosas, que "el argumento de usurpación de funciones no debió centrar su análisis en la eventual discrepancia entre la Ordenanza impugnada y el Código Orgánico Tributario, sino en la colisión de la ley municipal y el propio texto fundamental, concretamente con la disposición contenidas en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues dicho vicio de orden constitucional, se verificó por la invasión en la que incurrió el municipio Rosario de Perijá estado Zulia, sobre la esfera de competencias que el propio Texto Fundamental le otorga al Poder Nacional".