miércoles, 29 de noviembre de 2006
La sentencia impugnada quedó casada
Declarado con lugar recurso presentado en juicio contra dos sociedades mercantiles
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En esta sentencia también se ordenó al Juez Superior que resulte competente, dictar una nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo





La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Migaboss, C.A. contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio que sigue la sociedad mercantil Corporación Alondana, C.A. por retracto legal de arrendamiento.

Por otra parte la Sala Civil también acordó anular la sentencia recurrida y se ordenó al Juez Superior que resulte competente dictar una nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo, motivado a que la sentencia impugnada quedará casada.




REVOCADO EL FALLO APELADO

Se trata de un juicio surgido por retracto legal de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Corporación Alondana C.A. contra las sociedades mercantiles Corporación Migaboss, C.A., e Inversiones Interamnia, C.A. sobre el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó una sentencia el 22 de febrero de 2006 mediante la cual declaró con lugar el recurso ordinario de apelación formulado por la parte accionante, revocó el fallo apelado y ordenó al juzgado a-quo decretar las medidas cautelares solicitadas. Contra la sentencia de la alzada, la representación judicial de la empresa Corporación Migaboss, C.A., parte co-demandada, anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado y hubo impugnación.


LAS PARTES PRESENTARON ALEGATOS

El formalizante denunció la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil por inmotivación, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 de este mismo instrumento legal y agregó que el fallo recurrido carece absolutamente de motivación pues "se limita a señalar que no comparte la opinión del a quo, en el sentido de que no están llenos los extremos para decretar las medidas cautelares solicitadas, sin indicar las razones, del por qué considera que sí se cumplen los requisitos de procedencia de las citadas medidas cautelares". En virtud de este planteamiento, el recurrente expresó en su escrito de formalización que la decisión dictada el 22 de febrero de 2006 que ordenó al juzgado a quo decretar las medidas, no contiene los fundamentos de hecho y derecho de la decisión, tal como lo exige el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, señaló que le corresponde conocer del expediente en virtud de una apelación formulada por la apoderada actora en contra del auto de fecha 9 de agosto de 2005 y procedió a transcribirlo parcialmente.


LA SALA OBSERVÓ LAS ACTUACIONES Y DECIDIÓ

La Sala observó que entre los alegatos presentados el formalizante alegó el vicio de inmotivación por no haber expresado el juez de alzada los motivos de hecho y de derecho, por los cuales concluyó que estaban cumplidos presupuestos necesarios y concurrentes para acordar las medidas cautelares solicitadas, exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En aplicación de los precedentes jurisprudenciales la Sala de Casación Civil dejó sentado que la decisión recurrida carecía de expresión de los motivos de hecho y derecho que la sustentan, lo que hace la sentencia inmotivada y determina el quebrantamiento del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Finalmente expresó que en virtud de que prosperó la denuncia por defecto de actividad, por falta de cumplimiento de uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala decidió declarar con lugar el recurso de casación formalizado pero se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/11/2006

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