jueves, 30 de noviembre de 2006
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre solicitud presentada contra empresa petroquímica
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La instancia tomó en consideración el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señaló que la solicitud de calificación de despido planteada en este caso debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva



En ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por Juan R. Finamore Flores contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., Pequiven.

De acuerdo con el expediente presentado en torno a este caso, se conoció que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió y remitió el 10 de agosto de 2006 el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado de Finamore Flores contra la mencionada sociedad mercantil.

Esta remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2006 se dio cuenta a la Sala del Tribunal Supremo competente en este caso y se designó como ponente al Magistrado que suscribió esta sentencia.


PARTE DE LOS ANTECEDENTES

En la solicitud presentada el 14 de marzo de 2003 ante el Juzgado Séptimo (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de Juan R. Finamore Flores, ambos previamente identificados, relató que el primero de junio de 1992 su representado comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), siendo el último cargo ocupado el de analista de mercadeo, hasta el día 07 de febrero de 2003, fecha en la cual fue despedido. En dicha solicitud alegó que el despido fue injustificado, en virtud de no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, "invocó lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, en concordancia con el artículo 32 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que fuese calificado el despido y se ordenase el reenganche al cargo que venía desempeñando, con el correspondiente pago de los salarios caídos". El 18 de marzo de 2003, previa distribución, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto del 1° de junio de 2005, se abocó al conocimiento de la causa, admitió la solicitud interpuesta, ordenó la citación de las partes, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.


LA SALA DICTÓ LA DECISIÓN FINAL

Antes de decidir la Sala expuso las razones por las cuales declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por Finamore Flores, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Igualmente tomó en consideración que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que el procedimiento de calificación de despido, debe incoarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley que rige la materia, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Por las anteriores razones la Sala decidió finalmente que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/11/2006

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