lunes, 04 de diciembre de 2006
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Sin lugar el recurso de apelación en caso de Juez Provisorio del estado Aragua
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La Sala informó que cuando se solicita la nulidad de un acto de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de la notificación al interesado, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Doménico Di Gregorio Rossi, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2006, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto de fecha 16 de enero de 2003, suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho.

SOLICITUD DE NULIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir, observó que en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que el actor estaba solicitando la nulidad de la decisión de fecha 15 de enero de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada el 22 de enero de 2003, tal y como se evidenció de la diligencia que cursa al folio 16, fecha a partir de la cual, dicho abogado disponía de un lapso de seis meses para interponer la presente acción de nulidad; y debido a que para la oportunidad en que la acción fue ejercida, esto es, el día 21 de marzo de 2006, ya había transcurrido con creces el lapso aludido, declaró inadmisible el recurso por caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. El accionante alegó que el Juzgado de Sustanciación obvió que uno de los alegatos formulados en el escrito recursivo se trataba de los defectos de la notificación del acto recurrido, señalando asimismo que en vista de que tal notificación estaba viciada no se podía entender que estaba notificado del acto para la fecha que indicó el Juzgado de Sustanciación. De esta manera la Sala advirtió que en el propio escrito recursivo el actor señaló que "el día 22-01-03 el Presidente del Circuito Judicial Penal del Edo. Aragua, me convoco personalmente a su despacho, (aproximadamente a las 5 pm) ya que debía notificarme y entregarme una Resolución de la Comisión judicial, por cuyo contenido debía entregar el cargo, pues quedo ¿sin efecto mi nombramiento como Juez Provisorio¿. Una vez en su Despacho me comunicó verbalmente lo dicho, y procedió a notificarme y entregarme un facsímil." Es así como la Instancia Judicial resaltó que de lo expuesto por el accionante, no cabe duda que desde el 22 de enero de 2003 había sido notificado del acto de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal mediante el cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En tal sentido, resultó necesario precisar lo que al respecto establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que le fue notificado el acto recurrido, evidenciándose que la caducidad del recurso intentado, es una de las causales de inadmisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley.


LAPSO PARA LA NULIDAD

La Sala destacó que el interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo. Para concluir la instancia destacó que el lapso de seis meses previsto en el artículo 134 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al cual estuvo sometido el apelante para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, había vencido sobradamente para el 21 de marzo de 2006, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de nulidad; por lo que resultó forzoso declarar que en el presente caso operó la caducidad.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/12/2006

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